REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR
Mariguitar, 09 de julio de 2.009.-
199º y 150º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN CARDIET CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.269.830, domiciliada en la calle Virgen del Valle, del sector Golindano, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , y expuso que el ciudadano: ALEXIS ANTONIO BRITO GIMENEZ, no suministra la obligación de Manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN CARDIET CORDOVA y ALEXIS ANTONIO BRITO GIMENEZ, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ALEXIS ANTONIO BRITO GIMENEZ, aportará:
La cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, que equivalen al cuarenta y cinco por ciento (45,5 %) de su sueldo mensual, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) como Bono de Fin de Año, que equivalen al treinta y ocho por ciento (38%) de lo que le corresponde por este concepto y el treinta y siete por ciento (37%) de lo que le corresponda por Bono Vacacional, estos montos autoriza para que le sean descontados directamente de su sueldo, igualmente aportará la mitad de los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos se enfermen.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN CARDIET CORDOVA y ALEXIS ANTONIO BRITO GIMENEZ, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se ratifica la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-127 de fecha 10 de junio de 2.009. Asimismo, se acuerda oficiar al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Bolívar del estado Sucre, a los fines de que realice por nomina los descuentos antes descritos, al ciudadano: ALEXIS ANTONIO BRITO GIMENEZ, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.--------------

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
LA SECRETARIA ACC.,
LUCIA M. MARCANO

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,

LUCIA M. MARCANO
AME/Lucía.-
Exp. Nº 014-2009.-