CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000379
ASUNTO: RP11-P-2009-000379

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha en fecha 03 de Julio de 2009, de parte de Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano: Luís Enrique Betancourt Zapata, en la cual solicita la aplicación de la una detención domiciliaria con apostamiento policial, por cuanto su integridad física corre peligro, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Se Observa los siguientes particulares:

Al folio 04 Acta de Investigación penal, donde se evidencia que el Ciudadano Oscar del Jesús Zapata, no registra entrada policial, de acuerdo al sistema SIIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 72 Sentencia condenatoria de fecha17/04/209, por el delito de Robo Modalidad Arrebatón, con una pena impuesta de Dos (2) años de Prisión.
Al folio 82 Ejecución de Sentencia con un cómputo de pena: fue detenido 26/02/2009, hasta la presente fecha, tienen detenido: Cuatro (04) Meses y trece (139) Días. Le falta por cumplir: Un (01) Años, Siete (07) meses y Diecisiete (17) Días. Que Vencerá: en fecha: 26/02/2011. El penado Luís Enrique Betancourt Zapata; pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 26/08/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26/10/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 26/06/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 26/08/2010.
5.- Por cuanto la pena impuesta no excede de los tres años, el pendo puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena.

Al folio 104 Se evidencia, informe N° 1432 emitido por el director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano donde se evidencia:

...Paciente que se encuentra Hospitalizado desde el día
16/6/2009, por presentar una fractura continuada 1/3
distal del Humero muslo derecho con compromiso arterial
grado III derecho; más fractura 1/3 distal Grado III...Omisis

Al folio 123 Solicitud Urgente de la Defensa Pública donde solicita medida menos grave del penado por considerar en riesgo la vida de su representado. Al folio 125 Auto mediante el cual se observa la autorización del traslado y la practica de las diligencias necesarias para poder estudiar la posibilidad de acordar la solicitud. Al folio 136 Oficio N° 798-09 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la Ciudad de Carúpano con pronostico favorable del examen Psico-social, y en donde se evidencia en el segundo párrafo en su parte final del folio 138, el tipo de lesiones que presente el penado.

En consideración al petitorio de la defensa y verificadas las circunstancias que se evidencian en el señalamiento anterior este tribunal considera que no estamos en presencia de una pena corporal grave y se evidencia de igual forma que estamos ante un autor primario, por cuanto no cuenta con prontuario policial, a los fines de garantizar la recuperación de la salud del penado incluso hasta la vida, de acuerdo a los informes señalados en esta acta (lesiones gravísimas); y en el centro de reclusión no existe un área donde el penado pueda recibir asistencia medica adecuada; de conformidad 83 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una medida menos gravosa al pendo de la presente causa hasta tanto se recupere de sus lesiones o en sus efectos se le acuerde algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

La medida consistirá; en una detención domiciliaria durante el tiempo de recuperación o en sus efectos, se le acuerde algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en el lugar de residencia de la Calle Perú, casa N° 62, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debiendo la dirección de Custodia del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano realizar recorridos por el lugar de residencia del penado, de manera eventual y informar a este despacho de los resultados de la visitas domicilias, cada quince días sin excepción.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes indicadas este Tribunal Primero de Ejecución en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda atorgar por razones humanitarias la detención domiciliaria durante el tiempo de recuperación o en sus efectos, se le acuerde algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en el lugar de su residencia al penado Luís Enrique Betancourt Zapata, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.315, nacido en fecha 10/01/1975, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Zapata y Luís Betancourt, residenciado en la calle Perú, casa N° 62, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, debiendo la dirección de Custodia del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano realizar recorridos por el lugar de residencia del penado, de manera eventual y informar a este despacho de los resultados de la visitas domicilias, cada quince días sin excepción; pudiendo realizar los traslados estrictamente necesarios a los centros de salud que se requiera; Todo de Conformidad del Artículo 83 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, al cual la República Bolivariana de Venezuela esta suscrito.

Notifíquese de la presente decisión a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario, al Delegado de Prueba y al Director de custodia del Internado Judicial de esta Ciudad. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. José Eduardo