Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMERICO BAUTISTA FUENTES (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.011, a su cónyuge, GLADYS MARIA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.636.583, así como a sus hijos: AMERICO RAFAEL FUENTES GUERRA, JULIO CESAR FUENTES GUERRA, CESAR RAFAEL FUENTES GUERRA, DIANA CAROLINA FUENTES GUERRA, DIANNY CAROLINA FUENTES GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.942.920; V-15.360.249, V-16.314.098, V-19.238.359, V-20.346.178, mayores de edad, la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y art.....