este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES Fiscales presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, Venezolano, hijo de candelaria Arbeláez y Yelitza Letthidel, titular de la cédula de identidad No. V-19.700.494, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-86, de profesión u oficio militar, residenciado en Río de Güiria de la Costa, calle principal, casa Nº 15, en el primer Bar, Municipio Valdez del Estado; teléfono 0424-135.27.38; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el De.....