REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8138-16
SOLICITANTE: GLADYS MARIA GUERRA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: las ciudadanas: CARMEN FELICIA SEGURA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.697.807, domiciliada en Agua Santa, Carretera Cumaná Cumanacoa, Estado Sucre y NILDA DEL VALLE NUÑEZ DE SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.691.721, domiciliada en Las Delicias Caiguire, Sector las Carabelas cuarta Calle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS MARIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.636.583, domiciliada en Agua Santa, Vía Cumaná Cumanacoa, estado Sucre, en su carácter de cónyuge; debidamente asistida por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.313, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMERICO BAUTISTA FUENTES (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.011, a su cónyuge, GLADYS MARIA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.636.583, así como a sus hijos: AMERICO RAFAEL FUENTES GUERRA, JULIO CESAR FUENTES GUERRA, CESAR RAFAEL FUENTES GUERRA, DIANA CAROLINA FUENTES GUERRA, DIANNY CAROLINA FUENTES GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.942.920; V-15.360.249, V-16.314.098, V-19.238.359, V-20.346.178, mayores de edad, la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMERICO BAUTISTA FUENTES (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.011, a su cónyuge, GLADYS MARIA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.636.583, así como a sus hijos: AMERICO RAFAEL FUENTES GUERRA, JULIO CESAR FUENTES GUERRA, CESAR RAFAEL FUENTES GUERRA, DIANA CAROLINA FUENTES GUERRA, DIANNY CAROLINA FUENTES GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.942.920; V-15.360.249, V-16.314.098, V-19.238.359, V-20.346.178, mayores de edad, la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad respectivamente. Por lo que me sea entregado sus resultas cinco (05) juegos de copias certificadas del mismo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/yulimar