LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.22-2016.-
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE CASTILLO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.862.598
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 04 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.862.598, de estado civil soltera, domiciliada en la calle 14 de Febrero casa Nº 93 de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado MARIA TERESA RIVAS, IPSA EL Nº 96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas en el año 1993 constituido por: Una casa con un área de construcción de 99,15 M2 y un área de terreno de 321,72 M2, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño, piso de cemento, paredes de concreto armado frisadas, techo de Asbesto y Zinc, localizado en la calle 14 de Febrero casa Nº 93 de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, numero catastral 19-03-01-U01-001-011-021 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con área que sirve de protección al Rio Mauraco en 3,70 Mts.; SUR: Su frente, con calle 14 de Febrero en 7,24 Mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Victoria Fernández de Rodríguez en 51,30 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Ismenia Fernández en 51,35 Mts.; Para tal fin invirtió la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs 500.000,oo), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietaria desde hace más de Veintitrés (23) años, hasta la presente fecha. Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el segundo día de despacho a las dos de la tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.862.598, de estado civil soltera, domiciliada en la calle 14 de Febrero casa Nº 93 de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas en el año 1993 constituido por: Una casa con un área de construcción de 99,15 M2 y un área de terreno de 321,72 M2, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño, piso de cemento, paredes de concreto armado frisadas, techo de Asbesto y Zinc, localizado en la calle 14 de Febrero casa 93 de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, numero catastral 19-03-01-U01-001-011-021 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con área que sirve de protección al Rio Mauraco en 3,70 Mts.; SUR: Su frente, con calle 14 de Febrero en 7,24 Mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Victoria Fernández de Rodríguez en 51,30 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Ismenia Fernández en 51,35 Mts; Para tal fin invirtió la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs 500.000,oo), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietaria desde hace más de Veintitrés (23) años hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (09-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (09:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.22-2016