REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 09 de Marzo de 2016
205° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida las presentes actuaciones ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), contentivas de la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por las ciudadanas OACDALI DEL CARMEN RONDON y FANNY RONDON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-10.949.570 y V-8.642.685, respectivamente, asistidas por las abogadas en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO y YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 111.313 y 66.570; contra la ciudadana YULEIMA JOSEFINA RONDON DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.831.818, y recibidos los recaudos para su admisión, este Tribunal observa:
Que en el escrito libelar, la demandante estimo la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) equivalentes a TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (33.898,30 U.T.).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.

De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en 33.898,30 U.T., lo que equivale en bolívares SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolucion N° 2009-0006.

Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de NULIDAD DE VENTA, incoada por OACDALI DEL CARMEN RONDON y FANNY RONDON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-10.949.570 y V-8.642.685, respectivamente; contra la ciudadana YULEIMA JOSEFINA RONDON DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.831.818. Y así se establece.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:35 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA

Exp. N° 0098-16-TSM.
MR/BQ/eg.