LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 09 DE MARZO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1260-2016.-
PARTE DEMANDANTE: ANA AYARI ACOSTA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ANGEL ALEXANDRE GUZMAN
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 07 de Marzo del 2016, inserta al folio doce (14) del Expediente signado con el N°.1260-2016, por los ciudadanos: ANA AYARI ACOSTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.452.375, parte actora y el ciudadano: ANGEL ALEXANDRE GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.074.950, procediendo con el carácter de padre del Adolescente y la Niña: JHON MICHAEL y ANEY ARIANNY GUZMAN ACOSTA, venezolanos, de Dieciséis (16) y Diez (10) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: ANGEL ALEXANDRE GUZMAN GONZALEZ, quien expone: “Yo, me comprometo aportar la cantidad de seis mil bolívares mensuales (6.000,oo Bs.) y adicionalmente aportare la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,oo Bs.) en los meses de Agosto y Diciembre”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: ANA AYARI ACOSTA SALAZAR, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (09-03-2016), originales en Dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1260-2016.-
LAH/GM/gg.-