REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 09 de Marzo del 2016.
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano DAVID JOSUE GUERRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-22.922.462 y con domicilio en Guasimal Arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ROBERTO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.111, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA CAROLINA ROJAS ROJAS Y ADOLFO JOSE LEMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.075.411 y V-9.451.610 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad, sobre un inmueble enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Camino Viejo, Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas con protectores de hierro, con techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento.-Con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (59,86 M2), en un lote de terreno que mide OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Erick Guerra(70,00 mts). SUR: con casa de Omar Rodríguez (70,00 mts)- ESTE: con sector Camino Viejo (12,00 mts) y OESTE: con Calixto Velásquez (12,00 mts). El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano DAVID JOSUE GUERRA MALAVE, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N°V-13.348.831, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 09/03/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR










Solic. N° 16-16.-