LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE MARZO DEL AÑO 2016
204° Y 155°
Solicitud. N°.23-2016.-
SOLICITANTE: JORGE LUIS GARCIA
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-12.741.883
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JORGE LUIS GARCIA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.741.883, de estado civil casado, domiciliado en el sector “Marín Mar” s/n de la parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi, del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad ancladas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras el cual tiene una superficie de Un Hectárea con Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (1ha con 463 m2, denominado Yurianjor ubicado en el sector la playa parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mar Caribe; SUR: Carretera Carúpano Puerto Santo; ESTE: Terreno Ocupado por Geovanny Caraballo; OESTE: Terreno Ocupado por Tomas Romero. Y que las mismas consisten en. Infraestructura: Modulo Administrativo: con las siguientes características, Fundaciones de Concreto Armado columnas y vigas de tubulares de hierro, base de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisados, losa techo de tabelones rojos de arcilla, salón abierto.- Galpón Principal: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de tubulares de hierro, base de piso granito y cerámica, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas onduladas tipo cinduteja con estructura metálica; puertas metálicas, salón abierto, Once (11) baños, una(01) oficina.- Galpón Segundo “Planta de Harina”: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, base de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas de aluminio, dos(02) portones de madera y una (01) puerta metálica, salón abierto, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) deposito.- Galpón Tercero “Planta Picadora”: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, base de piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas onduladas de aluminio con estructura, salón abierto. Galpón Cuarto “Taller”: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, base de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas onduladas de zinc con estructura, salón abierto, un (01) deposito.- Siendo su área de construcción de 1.191,49 M2. Y que las mismas tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) y las ha poseído durante más de dieciséis (16) años.-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Ocho y Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m.) los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JORGE LUIS GARCIA, plenamente identificado; sobre unas bienhechurías de su propiedad ancladas sobre un terreno propiedad
del Instituto Nacional De Tierras el cual tiene una superficie de Un Hectárea con Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (1ha con 463 m2), denominado Yurianjor ubicado en el sector la playa parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mar Caribe; SUR: Carretera Carúpano Puerto Santo; ESTE: Terreno Ocupado por Geovanny Caraballo; OESTE: Terreno Ocupado por Tomas Romero. Y que las mismas consisten en. Infraestructura: Modulo Administrativo: con las siguientes características, Fundaciones de Concreto Armado columnas y vigas de tubulares de hierro, base de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisados, losa techo de tabelones rojos de arcilla, salón abierto.- Galpón Principal: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de tubulares de hierro, base de piso granito y cerámica, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas onduladas tipo cinduteja con estructura metálica; puertas metálicas, salón abierto, Once (11) baños, una(01) oficina.- Galpón Segundo “Planta de Harina”: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, base de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas de aluminio, dos(02) portones de madera y una (01) puerta metálica, salón abierto, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) deposito.- Galpón Tercero “Planta Picadora”: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, base de piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas onduladas de aluminio con estructura, salón abierto. Galpón Cuarto “Taller”: Fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, base de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisados, cubierta de techo de láminas onduladas de zinc con estructura, salón abierto, un (01) deposito.- Siendo su área de construcción de 1.191,49 M2. Y que las mismas tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) y las ha poseído durante más de dieciséis (16) años.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis ( 2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (09-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:35 minutos de la Mañana.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Solicitud. N°.23-2016.-
LAH/GM/du.