REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008830
ASUNTO : RP01-P-2015-008830

AUTO QUE ACUERDA PRORROGA DE
MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

En fecha 09/03/2016 se recibió por ante este del abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expresa en oficio N° FS-19-836-16 de fecha 04/03/2016, que anexa escrito de solicitud de PRORROGA de Medida de Protección, dictada por el ciudadano DENNI JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad n° V-25.352.867 en su condición de testigo en causa penal distinguida bajo el N° de expediente fiscal MP-384092-2015 cursante por al Fiscalia Segunda del Ministerio Público, seguido a los ciudadanos ANTHONY SERRA SUCRE, JOSE FELIX VALLEJOS FLORES, JULIO MARTINEZ y FRANCISCO MARTINEZ, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio del ciudadano Cristian José Acosta Guevara.-

Expresa el referido Fiscal en el aludido escrito, que en fecha 09 de Septiembre del año 2015, mediante oficio 19-FS-3232-2015 solicito Medida de Protección a favor del ciudadano DENNI JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad n° V-25.352.867, en su condición de testigo en causa penal identificada con el número MP-384092-2015, de la nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano Cristian José Acosta Guevara, medida ésta que fue acordada en fecha 10/09/2015, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, según asunto N° RP01-P-2015-008830, por un lapso de seis (06) meses, que posteriormente en fecha 04/03/2016, mediante oficio FS-19-836-16, se solicitó prorroga de la medida en mención, agregando que comparece nuevamente dicho ciudadano por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese despacho fiscal, expresando como fuera recogido en acta levantada al efecto, que su deseo que la medida de protección a él acordada sea prorrogada en virtud que sigue siendo objeto de amenazas y de agresiones por parte de los ciudadanos ANTHONY SERRA SUCRE, JOSE FELIX VALLEJOS FLORES, JULIO MARTINEZ y FRANCISCO MARTINEZ, quienes están señalados de la muerte de su sobrino Cristian José Acosta Guevara, incluso se han metido en el conuco de su hermano Santos Salazar y se lo quemaron, y cada vez que va a pescar lo hacen salir corriendo porque el disparan.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita, se decrete Prorroga de la Medida de Protección a favor de la Víctima ciudadano DENNI JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad n° V-25.352.867, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la prorroga de la medida solicitada, consista en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano DENNI JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad n° V-25.352.867, en la que expresa que acude ante esa dependencia a fin de solicitar en su condición de víctima directa en causa penal MP-384092-2015, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, hecho donde la victima es su sobrino de nombre Cristian José Acosta Guevara, que la Medida de Protección que le fuera otorgada, sea prorrogada, ya que su vida y su integridad continúa en peligro, por las investigaciones que ha adelantado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público junto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por todo ello esto es que acudía nuevamente ante esa oficina a solicitar que se le continuase prestando la protección policial, en virtud que siente temor por su por su integridad física.-

Ante tal solicitud del ciudadano testigo, observa previo abocamiento, el Tribunal lo siguiente:

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 30 y 55, la obligación para el Estado de brindar protección a las víctimas de delitos, y en este mismo orden normativo, el Código Orgánico Procesal Penal contempla también tal protección a esta figura procesal dentro del campo del derecho penal, y contempla dentro de la gama de derechos que detalla, le asisten a las víctimas, el que ésta puede solicitar medidas de protección a probables atentados en su contra o contra su familia; siguiendo esta línea de protección, al crearse la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se regulan aun mas ampliamente todo lo referido a esa asistencia a la que está obligado el Estado a prestar a quienes en un momento determinado les corresponde tener participación en procesos de distinta índole, y que por efecto del rol que en ellos les surge desarrollar ven afectado su ámbito personal, familiar, laboral y en consecuencia les asiste el derecho a una protección especial según el caso; al punto que debe atendérseles y amparárseles hasta el cese de la inminente agresión que temen se produzca o que se repita, de allí que en la novísima Ley de Protección a las figuras procesales, ciertamente se contemple un tiempo inicial de apoyo para éstos, de seis (6) meses, pero prevé la posibilidad de prorrogarse.-

Ahora bien, en atención al caso bajo estudio, se evidencia del contenido del oficio FS-19-836-16, y recaudo anexo consignados ante este Despacho, y a través de revisión del sistema de Documentación Juris 2000, que efectivamente en fecha 10/09/2015, este Tribunal acordó Media de Protección a favor de DENNI JOSE FIGUERA consistente en RECORRIDOS POLICIALES por un lapso de seis (06) meses, encomendando tal labor a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y para darle mayor contenido de efectividad a lo anterior, se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente; vencido tal lapso de tiempo, acudió nuevamente la referida víctima a hacer requerimiento de la continuidad de la protección inicialmente acordada, por lo que lógicamente al establecerse una periodicidad determinada, podría decirse que pierde vigencia formal dicha medida, aunque no material por efecto de lo dispuesto en el articulo 42 de la mentada Ley especial de Protección, que prevé que estas se mantendrán entre tanto se emita la decisión que acuerde o no la prorroga de las mismas, y a los efectos del pronunciamiento de este Juzgado en torno a esta nueva solicitud, observa que la víctima directa del hecho punible, ciudadano DENNI JOSE FIGUERA al acudir ante la Unidad de Atención a la Víctima, reitera su angustia, apuntando que aun persiste el temor a su integridad física, que se acentúa por el fenecimiento del tiempo de protección que le fuera acordado, y además por haberse activado en su caso diligencias efectivas tendentes a identificar o individualizar a los autores o participes del hecho punible perpetrado en su contra, todo lo cual le hace acentuar y sustentar su temor, por lo que pide se prorrogue la medida, y siendo que, ante tal aseveración es el propio Fiscal Superior de este Estado quien avala la petición formulada por la víctima directa, y por cuanto los señalamientos de ésta en criterio de quien decide, dan valido sustento a una petición de tal naturaleza, máxime cuando, como en el caso de autos, ya vivió la victima en forma directa, agresión personal, es por lo que este Tribunal estima procedente acoger el pedimento formulado.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, y en miras a darle contenido cierto y efectivo a las normas constituciones y legales antes referidas, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda PRORROGAR en los mismos términos que han venido siendo desarrolladas, las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima, DENNI JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad n° V-25.352.867 y su núcleo familiar, en consecuencia: PRIMERO: Se le acuerda RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy (09/03/2016); labor que se encomienda continúe a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Continuar los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión de PRORROGA, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se continúe prestando el servicio que hasta ahora se ha cumplido sin contratiempo, y por ende se de continuidad a la medida de protección acordada en fecha 15/09/2016 y ahora nuevamente prorrogada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia superior del Ministerio Público. Así se decide, en Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DUBRASKA FRANCO