REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003679
ASUNTO : RP01-P-2014-003679

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe oficio Nº MPPS/DGAPAESRP/UTSO/2015/1199 de fecha 28/08/2015 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, cumaná, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-18.416.035, natural de Cumaná, profesión u oficio Ingeniero edad 27 años, domiciliado en Barrio Bolívar 2 calle casa N° 18, Cumana Estadio Sucre, Tlf. 0424-898-7511; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIMAR JOSELYS MARCANO MARCANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, expresó: “Vista como han sido el Informe Final que riela a los folios 48 al 49 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficio Nº MPPS/DGAPAESRP/UTSO/2015/1199 de fecha 28/08/2015, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-18.416.035, natural de Cumaná, profesión u oficio Ingeniero edad 27 años, domiciliado en Barrio Bolívar 2 calle casa N° 18, Cumana Estadio Sucre, Tlf. 0424-898-7511, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos su decisión de no declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designada SIREM HERNANDEZ argumentó: “Visto que mi representado, ciudadano LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18/08/2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante a los folios 85 al 86, de las presentes actuaciones informe de fecha 28/08/2015 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-18.416.035, natural de Cumaná, profesión u oficio Ingeniero edad 27 años, domiciliado en Barrio Bolívar 2 calle casa N° 18, Cumana Estadio Sucre, Tlf. 0424-898-7511, por la comisión del delito el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUEVARA MAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 18/08/2014. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 48 al 49, oficio Nº MPPS/DGAPAESRP/UTSO/2015/1199 de fecha 28/08/2015, suscrito por la ]Lic. Oswalda Carreño, delegada de prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, en el cual se indica que el acusado LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 18/08/2014, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-18.416.035, natural de Cumaná, profesión u oficio Ingeniero edad 27 años, domiciliado en Barrio Bolívar 2 calle casa N° 18, Cumana Estadio Sucre, Tlf. 0424-898-7511, en la presente causa la cual se le iniciara por la comisión del delito el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUEVARA MAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación a la victima de autos, informándole sobre la presente decisión. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO