Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA al Imputado: JOSE DEL VALLE LUGO BENAVENTE, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/10/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-16.256.945, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Domingo Lugo y Lucia Benavente Lugo, residenciado en: Charallave, calle Nº 8, casa s/n, cerca de la panadería Dora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO ANTONIO FERNANDEZ, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° de.....