REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE-CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Diciembre 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8932-16
SOLICITANTES: FRANCIA ELENA HENRIQUEZ
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ALEXIS ANTONIO COVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.947.165, domiciliado en: Urb., Av. 01, bebedero, vereda 12, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre y la ciudadana: JENNIFER CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.519, domiciliada en: la calle buena vista, sector San José, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCIA ELENA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.953.457, domiciliada en: bebedero, Av. 01, casa N° 58, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MIGUEL JOSÉ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.980.397, a su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MIGUEL JOSÉ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.980.397, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) ejemplar de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/maríav