REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 8 de diciembre 2016.
206° Y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8906-16
SOLICITANTE: SIOGENIA MARIA AVILA LA ROSA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanas: GREISY DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.818.296, domiciliada en la Avenida Principal del Bolivariano, Urb. Villa Olímpica II, Torre Nº 01, Apartamento PB-B, Municipio Sucre, Estado Sucre y YESENIA ESTHER ARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.579.651, domiciliada en la Avenida Principal del Bolivariano, Urb. Villa Olímpica II, Torre Nº 01, Apartamento P2-A, Municipio Sucre, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana: SIOGENIA MARIA AVILA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.878.221, con domicilio en la avenida principal de Bolivariano, Urb, Villa Olímpica II, Edificio 1, Piso 1, Apartamento D, de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.351., actuando en su condición de Madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un (01) años de edad. En el cual solicita se declare a su persona y a su menor hija antes identifica, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus YIMY ALEXANDER BRITO RONDON (F) titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.801, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus del Cujus YIMY ALEXANDER BRITO RONDON (F) titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.801, a su esposa la ciudadana: SIOGENIA MARIA AVILA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.878.221, y a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un (01) años de edad. Por lo que se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificada de la solicitud con sus resultas.; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias Certificadas al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria
MEG/gerardo.