REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 08 de Diciembre de 2.016
206° y 157°



SOLICITANTE: MARIA NICOLASA TABATA
ABOGADO ASISTENTE: JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, I.P.S.A N° 105.926.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 124-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-



I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 03-12-2.015, por la ciudadana: MARIA NICOLASA TABATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.074.663, domiciliada en la calle Las Flores, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.926, por vía Distribución.-
En fecha 03-12-2015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma falta firma del Solicitante, del Abogado y no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a firmar dicha solicitud y consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 4).-
En fecha, 10-08-2016, comparece la ciudadana MARIA NICOLASA TABATA, asistida por el Abogado JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.926, consignando recaudos de solicitud de titulo supletorio, (folios 5 al 13).-
En fecha 12-08-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 29 de Septiembre del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 29-09-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ y ROSA ANTONIA ROJAS DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.605.186 y V-5.088.957, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 15 y 16).-



II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: MARIA NICOLASA TABATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.074.663, domiciliada en la calle Las Flores, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Ribero signado con el número catastral: 01-01-44-3, el cual presenta los siguientes linderos NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de la Sra. YVELIS DIAZ TORREALBA; SUR: Con su frente, con calle Las Flores; ESTE: Con casa que es o fue del Sr. JOSE GREGORIO MAÑEZ; y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. PEDRO LUIS MARTINEZ. El lote de terreno donde se encuentra la casa de habitación familiar construida presenta las siguientes medidas: por su lado NORTE: Con siete metros (07 mt), por su lado SUR: Con Siete metros con Ochenta centímetros (7,80 mts), por su lado ESTE: Con Cuarenta y Nueve metros (49 mts), por su lado OESTE: Con Cuarenta y Cinco metros (45 mts), haciendo un total de (347,8 mts2), ubicado en la calle Las Flores, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. A mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio construí una casa de habitación familiar, la cual ocupa un área de construcción de: por su lado NORTE: Con Siete metros (07 mts), por su lado SUR: Con Siete metros con Ochenta centímetros (7,80 mts), por su lado ESTE: Con Cuarenta y Nueve metros (49 mts), por su lado OESTE: Con Cuarenta y Cinco metros (45 mts), haciendo un total de (347,8 mts2), y se encuentra construido con paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de asbesto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, esta conformada en su interior por: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) sala y un (01) lavadero. En la referida construcción invertí la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 500.000,00), con los cuales pague la obra de mano y los materiales utilizados en la construcción.-
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 6).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Director del Poder Popular para Agricultura y Tierras de la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre, (folio 7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ y ROSA ANTONIA ROJAS DE MENESES, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARIA NICOLASA TABATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.074.663, domiciliada en la calle Las Flores, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de asbesto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, esta conformada en su interior por: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) sala y un (01) lavadero, con un área de construcción por su lado NORTE: Con Siete metros (07 mts), por su lado SUR: Con Siete metros con Ochenta centímetros (7,80 Mts), por su lado ESTE: Con Cuarenta y Nueve metros (49 Mts), por su lado OESTE: Con Cuarenta y Cinco metros (45 Mts), haciendo un total de (347,8 Mts2), sobre un terreno Municipal ubicado en la calle “Las Flores”, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; cuyas medidas son las siguientes: Por su lado NORTE: Con Siete metros (07 Mts), por su lado SUR: Con Siete metros con Ochenta centímetros (7,80 Mts), por su lado ESTE: Con Cuarenta y Nueve metros (49 Mts), por su lado OESTE: Con Cuarenta y Cinco metros (45 Mts), haciendo un total de (347,8 Mts2); el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de la Sra. YVELIS DIAZ TORREALBA; SUR: Con su frente con calle Las Flores; ESTE: Con casa que es o fue del Sr. JOSE GREGORIO MAÑEZ; OESTE: Con casa que es o fue del Sr. PEDRO LUIS MARTINEZ, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los (08) días del mes de Diciembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes meridiem (9:00A.M).-
La Juez Titular,


Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Lelis Arriojas





Sol. 124-2.015.-
RQP/la/ylg.-