REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Diciembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: BARBINO ANTONIO CARABALLO FERNANDEZ
ABOGADO: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-83
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 143-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, BARBINO ANTONIO CARABALLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.424.910, domiciliado en: La Comunidad de Saucedo, Calle Principal, Sector Concha de Coco, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FIDELIA MERECUANE y LUIS DEL VALLE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.228.242 y V- 3.942.588, respectivamente, domiciliados, ambos en: Sector El Esfuerzo, de la Comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano BARBINO ANTONIO CARABALLO FERNANDEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de un mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados (1.339,00 Mts.2), ubicada en: La Comunidad de Saucedo, Calle Principal, Sector Concha de Coco, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ciento tres metros (103 mts), con Casa que es o fue de la Señora GLEDIS MARCANO; SUR: En ciento tres metros (103 mts), con casa que es o fue del Señor LUIS JOSE CARABALLO; ESTE: En trece metros (13 mts), su frente con Calle Principal, de Concha de Coco; y OESTE: En trece metros (13 mts), con casa que es o fue del Señor ARÉVALO CARABALLO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar de dos niveles, Primer Nivel: Con los compartimientos siguientes: cinco (05) habitaciones, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, dos (2) baños, un (1) local comercial, un (1) lavadero, un (1) garaje con jardín construido con paredes de bloques frisado y cerámica, ladrillo chaguamos de concreto, un (1) portón metálico que mide cuatro metros (4,00 Mts) de alto por tres metros(3,00 Mts) de ancho, con un total de doce metros cuadrados (12,00 Mts2), techo de asbesto, acerolit y una placa que mide dieciseis metros cuadrados (16,00 Mts2), puerta de madera con protectores metálicos, ventana de hierro y aluminio, piso de cerámica, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide trece metros con cero centímetros (13,00 Mts) de ancho, por veinticuatro metros con cero centímetros (24,00 Mts) de largo, para un total de construcción de trescientos doce metros cuadrados (312,00 Mts.2), Segundo Nivel: Con los compartimientos siguientes: una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) balcón construido con paredes de bloques frisado y cerámica, ladrillo chaguamos de concreto, puerta de madera con protectores de metálicos, ventana de hierro y aluminio, piso de cerámica, techo de asbesto, con su sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide trece metros con cero centímetros (13,00 Mts) de ancho, por seis metros con cero centímetros (6,00 Mts) de largo, para un total de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), equivalente a 677,96 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FIDELIA MERECUANE y LUIS DEL VALLE CABRERA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano BARBINO ANTONIO CARABALLO FERNANDEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (08-12-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-83
ILT/arf/mlv.