REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005934
ASUNTO: RP11-P-2015-005934

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Primero (01) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-005934, seguido a la Imputada Rosynes José Espinoza. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, la Imputada Rosynes José Espinoza, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Victima ciudadana Mariela Del Valle Hernández Osuna. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 15-12-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Por cuanto el 15 de Diciembre de 2015; éste Tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mi defendida, colocándola a la orden del Consejo Comunal “Doña Mery”, y no incurrir en nuevos delitos, y por cuanto la misma cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito a favor de la misma el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, y solicito copias simples, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Imputada ciudadana Rosynes José Espinoza, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impusieron, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Que se decida conforme a derecho, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Rosynes José Espinoza, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-12-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de la ciudadana Rosynes José Espinoza, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Victima ciudadana Mariela Del Valle Hernández Osuna, por el lapso de Cuatro (04) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Ponerse a disposición del Consejo Comunal del Sector Doña Mery, ubicado en la Vía San José de Aerocuar, cerca del Club de Leones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá asignar y supervisar las labores comunitarias a realizar por dicha ciudadana, por el lapso de Cuatro (04) meses. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: Prohibición de Acercamiento y de ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarta: No cambiar de domicilio sin antes participarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la ciudadana Rosynes José Espinoza, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y la Constancia, debidamente suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Doña Mery”, ubicado en la Vía San José de Aerocuar, Sector Club de Leones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Donde se pudo evidenciar que dicha ciudadana Cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la Imputada ciudadana Rosynes José Espinoza, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Victima ciudadana Mariela Del Valle Hernández Osuna, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Rosynes José Espinoza, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.966, nacida en fecha 20-10-1980, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, y residenciada en la Comunidad Doña Mery, Vía San José de Aerocuar, Casa S/N, cerca del Club de Leones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Victima ciudadana Mariela Del Valle Hernández Osuna, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.