Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, consagrada en el artículo 620, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido contra la sancionada adolescente OMISIS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 27-01-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.925.130, estudiante, hija de Iveth Pereira y Emilio Salcedo, residenciada en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho, casa Nº 327, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 452, segundo aparte y articulo 416 respectivamente, .....