REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002230
ASUNTO : RP01-P-2008-002230


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 29-01-1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.707.917, hijo de Cruz Presilla y Miguel Veliz, domiciliado en la calle Las Delicias cruce con calle Vargas, casa No. 206, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, TOMAS ENRIQUE MARRERO MARCANO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio instalador de decoración, nacido en fecha 08-01-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.831.361, hijo de Israel Marrero y Rosa Marcano, domiciliado en la Calle Petión, Casa No. 25, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JOHAN MAURICIO ESTRADA IZARZA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 29-04-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.323.078, hijo de Mervin Estrada y Reina Izarza, domiciliado en el sector el INAN, Barrio Boca de Sabana, Casa S/N, detrás del INAN, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MARCO ANTONIO GONZALEZ venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, nacido en fecha 23-02-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.866, hijo de Juan Velásquez y Ángela González, domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector 03, vereda 26, casa No. 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Control observa:
Cursa en la presente causa escrito suscrito por el Abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ MARIN , actuando en su carácter de Defensor de los referidos imputados, mediante el cual solicita a este Juzgado revisión de medida de de Libertad dictada por este Juzgado en contra de sus defendidos, en tal sentido se evidencia de las actas que en fecha En decisión de fecha 13/05/2008, este Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual resuelve imponer Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal considera que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, considerando que en la actualidad la presente causa se encuentra en fase de investigación y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el Abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ MARIN , actuando en su carácter de Defensor en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.