REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005005
ASUNTO : RP01-P-2008-005005

Visto el escrito presentado por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita se declare la incapacidad del ciudadano Aquiles José Amundarain Rodríguez, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula Nro.- 8.442.359, domiciliado en los altos de Santa Maria, municipio Ribero, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal previamente antes de decidir observa:
Al folio 01 del presente asunto cursa denuncia de fecha 10/01/06, suscrita por el ciudadano German Erasmo Romero Roa, la cual fue formulada por ante la fiscalia Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental quien manifestó que el ciudadano Aquiles Mundarain, corto un árbol de la especie Araguaney, en un fundo de su propiedad denominado “Santa Bárbara”, ubicado en el Municipio Ribero del Estado Sucre.-

A los folios 10, 11, 12, del presente asunto cursa un legajo de fotos donde se acredita el hecho punible cometido presuntamente por el ciudadano Aquiles Mundarain, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.442.359, en el fundo denominado “Santa Bárbara”, ubicado en el Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Al folio 26 del presente asunto cursa acta policial de fecha 11/09/2007, suscrita por el S/2DO (GNBV), Reinaldo Lemus, donde informa que no pudo hacer efectiva la entrega de citación al ciudadano Aquiles Mundarain, por cuanto se encontraba recluido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, por haber sufrido accidente automovilístico.-

En fecha 22/11/2007, compareció el ciudadano Carlos Alberto Bermúdez, por ante la fiscalia Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, a los fines de informar que el ciudadano Aquiles Amundarain, no asistió a la referida fiscalia el dia que fue citado, motivado que perdió la memoria al sufrir accidente automovilístico del cual se encuentra en recuperación, tal como se evidencia a los folios 31 al 32, del presente asunto.-

Al folio 46 del presente asunto cursa examen medico legal Nro.- 162, fecha 19/06/08, a nombre del ciudadano Aquiles José Amundarain Rodríguez, el cual refleja lo siguiente Examen mental: conciente. Orientado en lugar y persona, desorientado parcialmente en tiempo. Lenguaje coherente. Refiere tener problemas de en recordar las cosas. No ha signos de focalización neurológica. Hace referencia a limitaciones en la movilidad de hombros y brazos. Refiere haber problemas de evocación de recuerdos especialmente en el área del accidente automovilístico. Muestra cierta dificultad para hacer un relato coherente de su discurso. Afectividad resonante. Conclusiones: Síndrome mental orgánico.- Suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, Experto I, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, sub-delegación Cumana.-

Por las consideraciones anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA LA INCAPACIDAD, del ciudadano Aquiles José Amundarain Rodríguez, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula Nro.- 8.442.359, domiciliado en los altos de Santa Maria, municipio Ribero, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Segunda de la circunscripción judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental en su oportunidad legal.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.












El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA