es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ISIDRO RAMON GONZALEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.976.043, de 28 años de edad, nacido en fecha: 09-01-80, casado, de profesión u oficio: chofer, hijo de Isidro Mendoza y Mari de González, domiciliado en: la Urb. Manoa, manzana 12, vereda yavitero, casa N° 42, San Félix, Estado Bolívar, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito.....