éste Tribuna se Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ACUERDA Revocar la Medida de Libertad Asistida, al sancionado Omissis y, en consecuencia, se DECRETA la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2°, literal "c" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer, provisionalmente en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, por el lapso de Cinco (05) meses, a partir de la presente fecha, culminando ésta el día 08 de Septiembre del 2005, y por cuanto el referido adolescente ha manifestado que no porta documento de identidad, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fine.....