Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Abril del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000019
ASUNTO: RY11-D-2002-000019

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, 08-04-05, siendo las 11:20 a.m., se constituyó en el Despacho del Juez del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Paola Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial por motivo de incumplimiento en la presente causa seguida a Omissis. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Público Penal, Abg. Mercedes Molina, el adolescente Omissis y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Deyanira Hernández, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al sancionado, Omissis, quien expone: Yo iba para la pesca, regresaba de la pesca pero a veces no venia porque no quería venir, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: En virtud de lo manifestado por el hoy ya ciudadano Omissis, dejo a criterio de éste Tribunal las Medidas pertinentes al respecto, puesto que él asume que ha incumplido injustificadamente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Por cuanto el ciudadano Omissis, ha incumplido con lo previsto en el artículo 628, literal “C” de la Ley Especial, yo Deyanira Hernández, en mi carácter de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público, solicito le sea revocada la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad, es todo. Acto Seguido toma la palabra el Juez y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oído lo expuesto por el sancionado, oído igualmente la solicitud que hizo la representante del Ministerio Público y lo expuesto por la Defensora Público Penal, éste Tribunal de Ejecución en virtud de que el prenombrado sancionado no ha señalado causas que justifiquen el incumplimiento a la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y por cuanto consta en autos que la única manera de cumplir con dicha medida es a través de la fuerza pública, lo procedente es Revocar dicha Medida, en consecuencia, éste Tribuna se Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ACUERDA Revocar la Medida de Libertad Asistida, al sancionado Omissis y, en consecuencia, se DECRETA la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2°, literal "c" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer, provisionalmente en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, por el lapso de Cinco (05) meses, a partir de la presente fecha, culminando ésta el día 08 de Septiembre del 2005, y por cuanto el referido adolescente ha manifestado que no porta documento de identidad, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que le sea expedida su Cédula de Identidad. Asimismo se acuerda Notificar al Tribunal Primero de Control, Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole sobre la Medida Impuesta al ciudadano Jhoan Antonio Vargas Barreto. Líbrese Boleta de privación y Oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez y oficio al Director de la Onidex, Carúpano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz
El Sancionado

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Deyanira Hernández
La Defensora Público Penal

Abg. Mercedes Molina
El Alguacil


La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie