REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumaná, 8 de abril de 2005
194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002181
ASUNTO : RP01-P-2005-002181
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA
DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, planteada por la abogada Gilda Prado Guevara, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa N° RP01-P-2005-002181, seguida al imputado Yhosser José Fuentes Rivas, defendido por el abogado Verselys González; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Wilmer Ernesto Silva Andrades y Nixón Alexander Mora Camacho; este Juzgado de Control para resolver, observa;
PRIMERO: La representación fiscal plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fue impuesta al imputado Yhosser José Fuentes Rivas, fundamentando su solicitud en el incumplimiento injustificado del mismo al Régimen de Presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordado por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2005.
SEGUNDO: Este Juzgado Sexto de Control, antes de decidir sobre la solicitud fiscal, ha revisado los asientos de la causa seguida al ciudadano Yhosser José Fuentes Rivas, por el delito de Homicidio Intencional y ha constatado por el Sistema Juris 2000 que opera en este Circuito Judicial Penal, que desde el día en que le fue otorgada la medida cautelar de presentaciones periódicas, la que se estipuló se hicieran cada ocho (8) días; se desprende el incumplimiento hasta ahora injustificado de las presentaciones a que estaba obligado y de lo cual tenía conocimiento en virtud que ello se acordó en audiencia oral llevada a cabo en su presencia, según consta de acta suscrita por los presentes de fecha 28 de marzo de 2005, cursante a los folios del 39 al 44 del expediente.
CUARTO: De manera que verificado el incumplimiento del imputado de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la oficina de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; estando aún llenos los extremos del los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, estimados por este Tribunal en la oportunidad en que como medida menos gravosa se le impone el régimen de presentaciones requerido por el Ministerio Público; ello aunado al nuevo elemento que reafirma la presunción razonable de peligro de fuga, lo cual se patentiza en el incumplimiento de las presentaciones a que está obligado; este Juzgado de Control, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar Con Lugar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuestas al procesado Yohsser José Fuentes Rivas conforme al pedimento fiscal y así debe decidirse
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de solicitud planteada en la causa N° RP01-P-2005-002181, por la Dra. Gilda Prado Guevara, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al YOHSSER JOSÉ FUENTES RIVAS, titular de la cedula de identidad 15.477.575, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-06-1980, residenciado Barrio Las Malvinas, calle principal, casa sin numero cerca del modulo ambulatorio, de la población de Santa Fé; defendido por el abogado Verselys González en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Ernesto Silva y Nixon Mora Camacho; en investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; a los fines de su captura, su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Por último, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones a la Fiscalía solicitante a los fines de la continuación de la investigación; notifíquese al fiscal y a la defensa conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; líbrense oficios y boletas de captura. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los ocho (08) días del mes de abril del año 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL