REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RJ01-P-2002-000284
En el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la sala N°-5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARLENY MORA SALAS acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No.RJ01-P-2002-000284, donde figura como imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, Previa Traslado y la Defensora Pública Abg. Omaira Centeno, el Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit; Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a preguntar al imputado que tiene abogado privado respondiendo que no tiene y recae el cargo defensor a la Defensora pública Abg. Omaira Centeno quien acepta el cargo. Seguidamente se procede a concederle la palabra a la Fiscal quien expone:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal pone a su disposición al imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N°-17.910.511, residenciado en el barrio El Dique calle principal casa s/n, de esta ciudad, debido a que en fecha 23-09-02siendo las 2:30 a.m. aproximadamente funcionario adscrito al IAPES en la casilla policial de las Lonjas Pesqueras y en compañía de un vigilante, cuando se le presento un ciudadano quien dijo llamarse José Suárez y manifestó ser vigilante de la embarcación Taburno, que varios sujetos se encontraban en la embarcación sustrayendo cajas plásticas utilizadas para guardar el pescado procediendo a trasladarse al sitio el agente en compañía de los ciudadanos Nove González y José Suárez y en el lugar de los hechos observaron a varios sujetos lanzando cajas vacías al mar quienes al verlos optaron por lanzarse al mar quedando en la cubierta del barco uno de ellos sacando a relucir un objeto tipo arma de fuego el agente viendo al aptitud del sujeto y protegiendo la vida de los ciudadanos que lo acompañaban y la de su vida hizo un disparo con su arma de reglamento cayendo este sujeto al cuelo, posteriormente realizo un llamado radial al Comando policial de Brasil que enviaran una unidad ambulancia para el traslado del ciudadano al hospital, en dicho hospital al tribunal trasladarse para realizar audiencia este ciudadano no se encontraba en dicho nosocomio, es por todo lo antes expuesto esta representación fiscal acude a su competente autoridad a fin de solicitar sea decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N°-17.910.511, residenciado en el barrio El Dique calle principal casa s/n, de esta ciudad, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal y se acuerde la continuación de la causa por l procedimiento ordinario, así como también solicito que se remitan la presentes actuaciones a la fiscalía tercera del ministerio público toda vez que es a esta que le corresponde llevar esta causa, es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N°-17.910.511, nacido en CUMANÁ el día 17-07-84, residenciado en el barrio El Dique calle 3 casa 10, de esta ciudad y expone: con respecto a lo del hospital a mi me dieron de alta yo no me escape y me fui, estuve seis días en la policía y me soltaron, en cuanto a los hechos estaban tres muchachos en un barco yo estaba con una caja de pescado que iba para mi casa, y cuando yo vengo un policía me detuvo y me pregunto por donde yo había entrado y yo le dije por el lado de la playa, y el me dijo suelta la caja de pescado y tírate al suelo en eso yo corrí y me tire al agua y cuando me Salí del agua es cuando me disparo y como pude nadé y me metí en un barco y ya me estaban esperando afuera y cuando me agarraron afuera me llevaron para la casilla dándome golpes y ya le habían avisado a mis familiares, ellos querían llevarme directamente a la policía y mis familiares se pusieron de acuerdo con ellos para que me llevaran para el hospital y me atendieron , pase seis días en el hospital y me dieron de alta y me dijeron te puedes ir y la patrulla estaba afuera en el hospital esperándome, ellos me dijeron tu estas por orden de la fiscalia hasta que la fiscal no de la orden de que te suelten no te podemos soltar y dure cuatro días en la policía y al cuarto día me soltaron, Es todo. La defensa interroga: ¿Por qué tu te presentaste en al fiscalía? Porque le pasaron una citación. La fiscal pregunta: por esta situación o por otra? No, fue Por un problema con una hermana mía, fui citado por la fiscalia séptima.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa y expone: es defensa revisando las actas que conforman la causa y oída la declaración de mí defendido, considera la defensa que en caso de autos no esta privado que mi defendido haya sido autor o participe del hecho punible que se le imputa asimismo tal y como lo a manifestado mi defendido no es cierto que este se haya fugado del centro hospitalario donde se encontraba detenido, a manifestado igualmente mi defendido que efectivamente fue detenido cuando en su poder traía una caja con pesco producto de su trabajo ya que laboraba en el puerto pesquero no cursa en autos que desde la fecha en que ocurrió el hecho es decir desde el mes de septiembre del 2002 que mi defendido haya sido citado para que compareciera no por la fiscalia que tenis a su cargo la investigación ni por ningún otro órgano de la administración de justicia, pese a que en fecha 12-12-02 la fiscal del ministerio publico solicitó orden de aprehensión y en fecha 13-12-02el tribunal ´5° de control libro la correspondiente orden de captura, mi defendido fue detenido, cuando atendía una citación hecha por la fiscalia Séptima del ministerio publico tal y como se evidencia la boleta de citación que el imputado a mostrado en este acto la cual se pone a la vista del tribunal la cual era para presentarse ante ese organismo el día 04-04-05 lo que significa de que de haber sido citado por cualquier otro órgano entiendase el CICPC, quien era el órgano encargado de practicar la aprehensión hubiese comparecido tal y como lo hizo por ante la fiscalía anteriormente mencionada, dicho esto considera la defensa en primer lugar y como dije aql inicio no esta probado el hecho imputado, por lo que la defensa considera que la solicitud de aprehensión en el caso de autos no esta ajustada a derecho, ahora bien de considerar el tribunal que efectivamente existan elemento de convicción que a criterio el tribunal considere que efectivamente mi defendido esta incurso en el hecho punible que se le imputa, acuerda al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad puesto que no esta demostrado el peligro de fuga ni de obstaculización ala investigación aunado a ello para decretar la privación judicial preventiva de libertad no basta tomar como elemento la entidad de la pena a impone s sino que también hay que tomar en consideración otros elemento tal y como el arraigo de una ciudad aunado a ello considera la defensa que mi defendido se querido abstraerse de la justicia en el caso investigado ya que como dije anteriormente compareció voluntariamente ante una citación hecho por la fiscalia del ministerio lo que da muestra que efectivamente estando en libertad puede cumplir con la justicia y poder demostrar su no participación en el hecho que se le imputa por lo que considera la defina que de considerar el tribunal que si participó en el hecho se acuerde una medida cautela sustitutiva de liberta, solicito se me expida copias simples del presente acta, es todo. Seguidamente la juez expone:
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la fiscal, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de la partes Administrando Justicia y por autoridad de la ley observa: ha sido presentada por la fiscalía décima del ministerio publico el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO quien fuera detenido por hacerse efectiva una orden de aprehensión que solicitar en su contra la fiscalía tercera del ministerio publico en fecha 12-12-02 que cursa en el expediente bajo el folio 26, la cual fue acordada el 13-12-02 por el tribunal 5° de control en la persona de la Dra. Gilda Mata quien trae como fundamento para acordar la misma tal y como se lee en el numeral 2° de la decisión que el “imputado se fugo del hospital Antonio Patricio de Alcalá lugar donde se encontraba recluido y que la fiscalia tercera del ministerio publico había solicitado la privación preventiva de libertad lo cual demuestra el peligro de fuga y de no quererse someterse ala investigación “ (SIC) circunstancia esta que motivan la decisión tomada el 07-10-02 tomada por el Juzgado 4° de control que cursa bajo el folio 25 del expediente, donde se señala textualmente “ el día 26-09-02 a las 9;00 a.m. se encontraba fijada la audiencia oral en la presente causa constituido el tribunal en la sala de audiencias se verifico que se había trasladado un imputado homónimo al que presentaba la ciudadana fiscal en vista de esta situación y como consta en las actas procesales que el imputado de esta causa se encuentra lesionado se acordó el traslado al hospital Antonio Patricio de Alcalá una vez en dicho centro hospitalario se comprobó que el imputado no se encontraba allí, por lo que se decidió dirigirse el juzgado en compañía de la ciudadana representante del ministerio publico Dra., Gilda Prado y la ciudadana defensora publica penal Dra. Susana Boada hacia la comandancia de policía del estado donde fuimos informados que el mencionado imputado no estaba y que debería encontrarse en l centro asistencial señalado anteriormente señalado” en vista de lo antes expuesto este juzgado 4° de control, acuerda remitir las actuaciones a la fiscales del ministerio publico a los fines legales consiguientes”, no consta en el expediente en primer lugar el acta que recoge la actuación del juzgado 4° de Control señalada en esa decisión donde se determinan las diligencias practicadas por el mismo en compañía de la fiscal Gilda Prado y de Susana Boada, no consta en el expediente oficio dirigido al tribunal por lo funcionarios policiales que determinara que este ciudadano se había fugando, tercero: no consta en el expediente Oficio de remisión del expediente a la fiscal Tercera de Ministerio Público, solo la actuación ante señalada del juzgado 4° de control quien fuere suscrita por el juez y avalada por su secretaria, solo consta la solicitud fiscal de que se libre la orden de aprehensión, es cierto lo que señala la defensa y que fuera dicho por su defendido en su declaración, no cursa en el expediente elemento alguno que determina que este ciudadano se haya fugado del hospital antes señalado, solo consta en el expediente bajo los folios 36 y vuelto un acta de investigación penal, donde se establece que ante la fiscal séptima del ministerio publico que el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, cumpliendo con citación que se le hiciera ante este órgano, que al enterarse que estaba requerido por el tribunal quinto de control los funcionarios policiales se trasladaron al despacho de la fiscalia séptima del ministerio publico para proceder a este ciudadano, no consta en el expediente que el mismo haya querido fugarse o evadir el proceso lo que da origen a darle credibilidad al dicho de su declaración que establece que al momento de haberla dado de alta al cuarto día después de estar detenido fue puesto en libertad dicho esto se procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de este ciudadano librando los correspondientes oficios a la CICPC y al comandante de la policía, y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional en cuanto al delito que se le imputa como es el de Hurto calificado previsto y sancionado en articulo 455 del código penal con una pena de 4 a 8 años de prisión y dejando asentado que el mismo se realizo en el año 2002 conforme articulo 108 del código penal no se encuentra prescrito, como elementos de convicción que presente la fiscalía en contra de este ciudadano para determinarlo como presunto autor de dicho delito presente un acta de entrevista que cursa bajo el folio 2 que fue realizada a JOSE SUAREZ que señala que ciudadano tres embarcaciones escucha un alboroto en la embarcación Taberna viendo a varios sujetos sustrayendo cajas donde se gustad el pescado lo que hace que se trasladó al puesto policial para denunciar los cuales se traslado a dicha embarcación a ver estos sujetos a los funcionarios se lanzan al agua quedando uno de ellos en la cubierta del barco el cual saco un arma de fuego, en donde los funcionarios también le hizo frente y realizó un disparo cayendo este al suelo y los demás desaparecieron del lugar llevando al centro asistencial, quien quedo identificado como JULIO CESAR RODRIGUEZ, , cursa en el folio 7 acta policial que el arma que fuere decomisada era una tipo chopo, cursa en el expediente bajo el folio 10 inspección que se realizara en el sitio del suceso, cursa en el expediente bajo el folio 12 experticia al chopo y a 16 cajas utilizadas para el ordenamiento de pescado, aunado a esto tenemos lo señalado por el mismo imputado en cuanto a que fue encontrado con una caja , fue herido en la rodilla y fue trasladado al centro asistencia, dicho esto se determina un delito y su presunta participación del imputado quedando satisfecho los ordinales 1 y 2 del 250 del Código penal, en cuanto al peligro de fuga considera que el mismo no se encuentra acreditado y decreta la libertad del ciudadano JULIO CESAR RODRÏGUEZ a través de la siguiente medida cautelar, se impone coniforme a lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del COPP que es de presentación por cada ocho días desde esta fecha. Librase el oficio correspondiente al comandante de la policial anexo a boleta de libertad. Y oficio al CICPC y a la Comandancia de Policía del Estado a lo fines de informar que se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del imputado de autos. Librase oficio al alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía tercera del ministerio público en su debida oportunidad. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de acuerdo con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control,
MARLENY DEL CARMEN MORA S.
Secretario
RICHARD MARÍN