Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por el Dr. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de defensor Privado del acusado: JOSE AURELIO DIAZ, venezolano , mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 12.274.731, estimando el Tribunal que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto debe en consecuencia el acusado mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE