REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000317
ASUNTO: RP11-P-2004-000317
Habiéndose recibido el presente asunto penal proveniente del Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial penal, seguido a los condenados JUAN CARLOS OBANDO HERNANDEZ Y ENMANUEL EDUARDO VILLALBA UGAS, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual remite a éste Tribunal a los fines de continuar el proceso y dar cumplimiento con las disposiciones contenida en el Artículo 479 y siguiente del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien como quiera que de la revisión minuciosa de las actas procesales exclusivamente el contenido de la sentencia condenatoria se observa que el Tribunal Quinto de Control dentro de la dispositiva en su parte final señala que se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Septiembre del año 2.004, a los condenados, sin hacer observaciones algunas al remitir el asunto a esta fase, no obstante es de señalar que éste Tribunal no puede sustituir cambiar o dejar sin efecto defecto la Medida Cautelar, todo vez que la norma adjetiva penal no me faculta, y tampoco esta permitido por la misma norma mantenerla en esta fase en razón que aquí se ventilan Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, es por lo que se acuerda remitir el asunto al Tribunal Quinto de Control a los fines de que se pronuncie sobre lo acordado.
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.
El Secretario
Abg. Jesús García