En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Elsa del Carmen Marcano Guerra, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.-15.090.044, domiciliada, en la calle las delicias cruce con urdaneta, casa nº 29, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Argenis Evangelito González Subero, venezolano, docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.938.444, y domiciliado en quebrada de piedra Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
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