REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 7.599.2.010.-
DEMANDANTE: ARGELYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ
DEMANDADO: JOSMALY DEL VALLE HIDALGO SALAZAR
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ARGELYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña.. “que la ciudadana JOSMALY DEL VALLE HIDALGO SALAZAR, le niega el derecho de compartir con su hija ….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ARGELYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ Y JOSMALY DEL VALLE HIDALGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 21.381.415 y 18.590.606, respectivamente, domiciliados en Calle Guiria, sector Los Uveros y Areito, sector el Yunque, tercera casa, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija:
UNICO “Fines de semanas alternos, desde el sábado a las 10.00 a.m. y la regresara el Domingo a las 06:00 p.m. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Semana Santa y Carnaval Alternos, 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero sus progenitores decidirán mutuamente al respecto. El padre esta consciente de que no puede maltratar a su hija por ningún motivo. La madre se compromete a llevar a su hija al hogar paterno, para que comparta con sus familiares”. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ARGELYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ Y JOSMALY DEL VALLE HIDALGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.381.415 y 18.590.606, respectivamente, domiciliados en Calle Guiria, sector Los Uveros y Areito, sector el Yunque, tercera casa, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
Exp. N° 7.599.2.010.-
JMG/BRM/imr.-
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