Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Simón José Guerra Rodríguez, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, nacido el 23-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.061.856, hijo de Pedro Guerra y Mery Rodríguez, y domiciliado en el Sector Tacoa, al final de la Calle Principal, Casa S/N, cerca del platanero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente iden.....