Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Elsa del Carmen Marcano Guerra y Argenis Evangelito González Subero, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, ARTICULO 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Elsa del Carmen Marcano Guerra, en su condición de madre de la mencionada menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Argenis Evangelito González Subero, quien expone: Yo no puedo darle esa cantidad a la niña por que yo no tengo un sueldo que me permita darle ese dinero, a demás yo tengo otros hijos que también tengo que mantener por lo que ofrezco en darle la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales no tengo problema en cubrir con el 50% de gastos de medico y medicina cuando lo amerite, y el 50% de útiles escolares y uniforme en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre le daré el 50% para los gastos propios del mes, Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Elsa del Carmen Marcano Guerra, quien expone: Estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre de mi hija, así como los beneficios por el señalados, los cuales solicito me sean entregados personalmente y los demás beneficios . Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la menor antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Elsa del Carmen Marcano Guerra, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.-15.090.044, domiciliada, en la calle las delicias cruce con urdaneta, casa nº 29, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Argenis Evangelito González Subero, venezolano, docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.938.444, y domiciliado en quebrada de piedra Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Exp: 361-2.009
Sentencia. 002-2.010.
CML/Cgz/abl.-
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