el procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena, reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo manifestado el imputado JUAN CARLOS SEIJAS, querer declarar y expuso: "me voy a ir a juicio. Es todo. Se mantiene en consecuencia la Privación Preventiva Judicial de Libertad, recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado JUAN CARLOS SEIJAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.366, soltero, de profesión u oficio estudiante de 2° año, nacido en esta ciudad en fecha 08-08-1988, hijo de Dora Seijas y padre desconocido, con residencia en la Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Manzana 40, Por la Avda. 4, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE .....