REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003278
ASUNTO: RP11-P-2007-003278

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de "OMISIS"; en la que la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano Milano solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 07/12/07 fue condenado al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, siendo ejecutada en fecha 31/01/08 e impuesta el 28/02/08
Segundo: en revisión de medida realizada en fecha 30/09/08 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el tiempo que le faltaba por cumplir de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Días en revisión de medida realizada el 17/06/09 se le sustituyó el cumplimiento de la medida libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diez (10) Días de dicha medida vence el 28-08-2010.
Tercero: Ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días, faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días, de dicha medida
Cuarto: el sancionado ha cumplido hasta los momentos con las reglas impuestas, siendo consignando en éste acto constancia de trabajo del sancionado.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con las reglas impuestas, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar