REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2008-000009
ASUNTO: RV11-P-2008-000009


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de José Jesús Rodríguez Y Ronald Rodríguez Flores, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. Solicitó: la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 24/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 11/11/08, quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, de la medida de Privación de Libertad.
Segundo: en revisión de fecha 28/05/09 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, hasta los actuales momentos por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la Medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de la medida impuesta, que vence el 09-12-2011
Tercero: desde el punto de vista psicológico Maikol es un adolescente que impresiona rindiendo con un coeficiente intelectual normal termino medio, las funciones psicológicas evaluadas se encuentran, dentro de los parámetros normales, asume una aptitud atenta y colaboradora durante su proceso evaluación psicológica, en el que revela recursos internos, que ameritan concientizarse y desarrollarse, actualmente asume una aptitud positiva al cambio, cabe señalar que el Jove ha logrado aprehender de los errores, asume los hechos los hechos que iniciaron su institucionalización, manifestando su deseo de involucrase en situaciones de conflicto, en tal sentido, manifiesta su deseo x de continuar sus estudios, apenas tiene 3 grado aprobado, para trabajar y ayudar a su familia, para finalizar es un adolescente con un buen pronostico en el área psicológica, ha logrado alcanzar un 60 % de logros. Desde el punto de vista social es un adolescente que proviene de una familia desintegrada, con faltas de valores, normas y parámetros que condujeron a Maikol desde muy temprana edad, a actuar de forma irresponsable, ante situaciones extremas, el es producto de una unión que se encuentra desintegrada y donde se evidencia claramente, que no hubo supervisión, ni orientación adecuada, evidenciándose esto en la conducta delictiva que ha mantenido el mismo, desde muy temprana edad, actualmente el adolescente ha tratado de ajustarse a la normativa institucional, a manteniendo adecuadas relaciones con sus compañeros,, asumiendo entre ello un Liderazgo que pudiese ser manipulado para la consecución de objetivos favorables, durante el tiempo que ha estado institucionalizado ha incurrido en algunas faltas, que han ameritado sanciones, sin embargo ha asumido la responsabilidad de cada una de sus actuaciones, adquiriendo cierta madurez, y conciencia de problemática que le han permitido hoy en día, actuar de manera mas segura, el participa en las actividades que se le asignan y recibe las orientaciones que se le imparten, dejando ver, que mantiene actualmente un control de su personalidad, se observa también que en cuanto a los objetivos que se plantearon en su plan individual, este ha obtenido un porcentaje de logros de un 75%, el cual es producto de sus actuaciones en el centro, durante los últimos 3 meses.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere trabajar más desde el punto de vista educativo, y aumentar el porcentaje de objetivos fijados en su plan individual.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad por el lapso que le falta por cumplir de 01) año, diez (10) meses y un (01) día que vence el 09-12-2011. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar