REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000161
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Vistas las diversa constancias de asistencia al programa libertad asistida y de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, en la presente causa seguida a XXXXX,; el cual quedó obligado por la decisión dictada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literales b y d relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 8, 620, 622, 624 y 626 concatenados con el 603 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en realizar alguna actividad educativa y /o cursos en un área de su interés o continuar el año escolar con la finalidad que coadyuve a su crecimiento personal y asistir al programa de libertad asistida a los fines de recibir orientaciones ante personas capacitadas, se observa:
Primero: Que al sancionado XXXXXXXX, se le dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y servicios a la comunidad de manera sucesiva por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, siendo ejecutada la misma el 28 de abril de 2009 e impuesto el 10 de junio de 2009, por este Tribunal de ejecución. Siendo modificada la sanción el 17-06-09 para que las cumpla de manera sucesiva
Segundo: El adolescente sancionado estuvo detenido por el lapso de 17 días faltándole por cumplir once meses y trece (13) días de la medida de libertad asistida.
Tercero: Que el sancionado inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 11 de junio de 2009 hasta el mes de enero de 2009 lo cual se evidencia a los folios 168,202,,208, de la primera pieza procesal, 07,12,14,,19,24,30,33,35,38 de la segunda pieza en virtud de las diversas constancias presentadas por el sancionado y oficios emanados del SAPINAES, que dan certeza que el mismo ha cumplido con la misma por el lapso de nueve meses (09) meses, faltándole por cumplir tres meses, en virtud que se tomó en cuenta el lapso de privación, por lo que cumplirá hasta el mes de mayo de 2010. En relación a la medida de servicios a la comunidad, se observa que el sancionado inició el cumplimiento de la medida el mes de octubre de 2009 hasta el mes de enero DE 2010, según constancias que cursan a los folios 25, 31 y 39 de la segunda pieza por lo que ha cumplido satisfactoriamente con la medida.
Cuarto: Si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida servicios a la comunidad tal como se evidencia en el expediente y como era su obligación, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX, a quien se sancionó por 1 año de libertad asistida y 3 meses de servicios a la comunidad. Habiendo cumplido por el lapso de nueve meses la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir tres meses. Y de la medida de servicios a la comunidad la cumplió totalmente. . B) Se decreta el cese de las medida de servicios a la comunidad al sancionado XXXXXXX D) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese oficio al Director del SAPINAES, informando que se actualizó cómputo en la causa seguida al sancionado XXXXXX y ha cumplido por el lapso de nueve meses la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir tres meses, por lo que cumplirá hasta el mes de mayo de 2010. Librese oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, Mayor José Lara informándole que este que este tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad que por el lapso de tres meses debía cumplir el joven XXXXXXXXX, en esa Institución a su cargo, toda vez que cumplió satisfactoriamente con la misma. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le indique que le falta por cumplir tres meses de la medida de libertad asistida, por lo que recibirá orientaciones hasta el mes de mayo de 2010 y que se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad, por tanto no deberá acudir más al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad. Notifíquese a las partes que al sancionado XXXXXXXX, le falta por cumplir tres meses de la medida de libertad asistida y se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Así se decide en Cumaná, a los ocho días del mes de febrero de de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILEINE GUACUTO