ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000116
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Vistas las diversa constancias de asistencia al programa libertad asistida y de cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en la presente causa seguida a XXXX el cual quedó obligado por la decisión dictada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literales b y d relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) meses y OCHO (08) días, de conformidad con los Artículos 8, 620, 622, 624 y 626 concatenados con el 603 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en realizar alguna actividad educativa y /o cursos en un área de su interés o continuar el año escolar con la finalidad que coadyuve a su crecimiento personal y asistir al programa de libertad asistida a los fines de recibir orientaciones ante personas capacitadas, se observa:
Primero: Que al sancionado XXXXXXXX, se le dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2009 por el Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad asistida por el lapso de nueve meses, por la comisión del delito de violación en perjuicio del niño Julio Rodríguez, siendo ejecutada la misma el 08 de junio. Siendo sustituida la privación la sanción el 14-10-09 por reglas de conducta y libertad asistida.
Segundo: Que el sancionado XXXXXXX, estuvo privado de libertad durante CINCO (05) meses y VEINTIDOS (22) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir, TRES (03) meses y OCHO (08) días que vencerían el día 21/01/2010
Tercero: Que el sancionado inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 19 de octubre de 2009 hasta el mes de enero de 2010 lo cual se evidencia a los folios 191,194,197, 201 y 205 en virtud de las diversas constancias presentadas por el sancionado y oficios emanados del SAPINAES, que dan certeza que el mismo ha cumplido con la misma por el lapso de cuatro meses (04) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, se observa que el sancionado una vez en libertad se incorporó al sistema educativo, condición que actualmente ostenta, según constancias que cursan a los folios 192 y 198 de la misma pieza por lo que ha cumplido satisfactoriamente con la medida.
Cuarto: Si el sancionado XXXXXXX, cumplió con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta servicios a la comunidad tal como se evidencia en el expediente y como era su obligación, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX, quien cumplía de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de 3 meses y ocho días, habiendo cumplido con creces la mismas. Y de la medida de servicios a la comunidad la cumplió totalmente. B) Se decreta el cese de las medida REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA al sancionado XXXXXXXX; quien cumplió las sanciones contenidas en el artículo 620 literales b y d relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) meses y OCHO (08) días, la cual venció el 21-01-2010-. D) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese oficio al Director del SAPINAES, informando que se actualizó cómputo en la causa seguida al sancionado XXXXXXX y ha cumplido satisfactoriamente y con creces por el lapso de cuatro meses las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales vencieron el 21-01-2010. Librese oficio al SAPINAES informándole que este que este tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de tres meses y ocho días debía cumplir el joven XXXXXX, toda vez que cumplió satisfactoriamente con la misma. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le indique que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales vencieron el 21-01-2010, por tanto no deberá acudir más ante el SAPINAES. Notifíquese a las partes que este tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de tres meses y ocho días debía cumplir el joven XXXXXXXX, toda vez que cumplió satisfactoriamente con la misma, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boletas y oficios. Cumplase.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA







A SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILEINE GUACUTO