Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Manuel David Tremaria, venezolano, nacido en fecha 28-10-1961, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 5.873.910, hijo de Emiliano Gamboa y Ángela Tremaria, residenciado en: la Urbanización el Pujo, manzana F, casa S/N de Playa Grande, Estado Sucre, Todo en conformidad con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinal 2 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata la detención como Flagrante por cuanto el imputado fue sorprendido con objetos que guardan relación en el presente caso de conformidad con los artículos 373 del COPP, en concordancia con el artículo 248 Ejusden, en virtud de que faltan actuaciones que practicar y ordena la aplicación por el procedimiento Or.....