REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.478, actuando en su carácter de parte intimante en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.005, y la Sentencia “Definitiva” No. 0250-2005-1, dictada por ese mismo Tribunal en fecha Diecinueve de Septiembre de 2.005.
Recibidas como fue las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha Once (11) de Noviembre de 2.005, por autos de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.005, se fijo el Décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
Posteriormente, cursa diligencia estampada por el abogado intimante REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó la acumulación de las causas signadas con los Nros. 054227 y 054228, en virtud de que la decisión apelada recae sobre el mismo auto dictado por el A-quo en fecha Veintiséis 26 de Julio de 2.005, siendo acordada dicha acumulación por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.005.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Nueve (9) de Enero de 2.005, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, sin que ninguna de las partes presentara informes en esta segunda instancia.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
El Juzgado de la causa mediante decisión de fecha Catorce (14) de Enero de 2.005, declaró que el Abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, supra identificado, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales por él practicadas en el juicio contenido en el expediente No. 07271 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado.
Posteriormente en decisión de fecha Treinta (30) de Mayo de 2.005, el Juzgado A-quo, declaró renunciado el derecho de retasa solicitado por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.821, en virtud de no haber consignado los honorarios de los Jueces Retasadores, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.005, el Juzgado de la causa, fijó un lapso de diez (10) días despacho siguientes a dicha fecha para que la parte perdidosa efectuara el cumplimiento voluntario.
Luego al folio 22 del presente expediente, cursa auto de fecha 16 de Septiembre de 2.005, mediante el cual el Juzgado A-quo, deja sin efecto el auto de fecha 26 de Julio de 2.005, en virtud de que, según señala, no se había dictado sentencia definitiva en la presente causa, reservándose el lapso para dictar sentencia.
Es así como, luego mediante decisión “definitiva” de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.005, el Juzgado de la causa declara la nulidad del auto de fecha 26 de Julio de 2.005 que riela al folio 193 y su vuelto, y de las actuaciones subsiguientes.
Ahora bien, la Doctrina y la Jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales.
La primera etapa se encuentra destinada al establecimiento del derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta etapa incidental culmina con una sentencia que resuelve el fondo de la cuestión principal debatida por las partes, declarando total o parcialmente con lugar el derecho del abogado a cobrar los honorarios o liberando totalmente al intimado de pagar la suma de dinero que se le reclama.
La segunda etapa, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado, está concebida para que el intimado por dichos honorarios, si considera exagerada dicha estimación, pueda someter su monto a revisión por un Tribunal Retasador. Esta etapa requiere que el titular del derecho a percibir honorarios profesionales haya hecho previamente la estimación de las diversas partidas que conforman su reclamación, para que el obligado manifieste si se acoge o no al derecho de retasa.
Así pues, ha señalado nuestro Magno Tribunal, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; y c) Cuando estimados e intimados los honorarios el intimado no se opone al derecho ni ejerce el derecho de retasa.
Ahora bien, según se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal de la causa declaró renunciado el derecho de retasa, en virtud de no haberse consignado los honorarios fijados a los Jueces Retasadores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En este sentido se han pronunciado la Doctrina y la Jurisprudencia, señalando que cuando se considera renunciado tal derecho, los honorarios estimados e intimados quedan firmes, toda vez que como se ha señalado ut-supra, existe sentencia definitivamente firme mediante la cual se declaró el derecho que tiene el Abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ a cobrar honorarios en las actuación por él realizadas en el expediente Nro. 07271 de la nomenclatura interna del Juzgado de la causa; incurriendo en error la Juez de la recurrida al señalar en el auto de fecha 16 de Septiembre de 2.005, que aún no había sido dictada sentencia definitiva en la presente causa.
Así las cosas, considera este Tribunal de Alzada que el presente recurso ha de prosperar en derecho y así debe ser declarado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.478, actuando en su carácter de parte intimante en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.005, y la Sentencia “Definitiva” No. 0250-2005-1, dictada por ese mismo Tribunal en fecha Diecinueve de Septiembre de 2.005.
Quedan de esta manera REVOCADOS el auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.005 y la sentencia de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.005.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en la página web del tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (8) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Abog. MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CÉSAR GUZMÁN FIGUERA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CÉSAR GUZMÁN FIGUERA
EXPEDIENTE: 054227
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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