REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077

Celebrado como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de febrero del dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Primero de Control, presidido por la juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPERRAGOZA Acompañada de la Secretaria ABG. OSMARY ROSALES, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-77, seguida a los imputados GILBERTO ANTONIO RONDON, ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR Y JHOAN MANUEL MAGO SALAZAR . Se procedió a verificar la presencia de las partes con la asistencia del alguacil CARLOS GIL y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, los imputados de autos, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad y la defensa pública Abg. JESUS AMARO.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga, de quince (15) dias de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar RESULTADO EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA, RESUSLTADO DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALÍSTICA, RESULTADO DE EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO, RECONOCIMIENTO LEGAL, COMPARACIÓN BALISTICA, IÓN NITRATO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES A DOS CONCHAS Y ENTREVISTAS A LOS CIUDADANOS LISBETH ROSALES, YESENIA RODRIGUEZ, YACKELIN TOVAR, NORKIS DIAZ, GERAR SARMIENTO, ALBERT SARMIENTO Y CARMEN MAGO, para que puedan declarar en la presente causa y así esclarecer los presentes hechos; en la causa seguida a los imputados GILBERTO ANTONIO RONDON, ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR Y JHOAN MANUEL MAGO SALAZAR, requiero la necesidad de 15 días para poder realizar el respectivo acto conclusión. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le impuso a los imputados GILBERTO ANTONIO RONDON, ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR Y JHOAN MANUEL MAGO SALAZAR, venezolanos, titulares de la cédula de identidad 16.703.675, 21.398.705, 21.398.711, respectivamente; del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quiene4s manifestaron desear declarar, y la juez ordena al alguacil a hacer salir de sala a los imputados ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR Y JHOAN MANUEL MAGO SALAZAR, y le concede el derecho de palabra al imputado GILBERTO ANTONIO RONDON, y expuso: Estoy de acuerdo con la prorroga. Es todo. Seguidamente la Juez ordena traer a la sala al imputado ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR, quien expone: Estoy de acuerdo con la prorroga. Es todo. Seguidamente la Juez ordena traer a la sala al imputado JHOAN MANUEL MAGO SALAZAR, quien expone: Estoy de acuerdo con la prorroga. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. JESUS AMARO, quien expuso: esta defensa no esta de acuerdo con lo señala sus defendidos esas diligencias que faltan pueden realizarse estando ellos en libertad, por que si la investigación empezó mal continuará mal, por esa razón considero incluso esta defensa solicito pruebas ala fiscalía esta defensa a propuesto en diferentes oportunidades y para los tres defendidos diligencia al ministerio publico es probable que después de esos 25 días nos e haya realizado las diligencia que la defensa ha solicitado y la defensa se preguntara que si valió la pena la prorroga, debo informar que en el escrito de diligencias recibida por la fiscalía en fecha 06-02-2006, el cual acuerda una comparecencia de la madre de una de mis defendidos donde se deja constancia que los funcionarios del CICPC están entorpeciendo las investigaciones, y en ese escrito le pido al Ministerio Público y ahora al Tribunal, que los funcionarios hagan las declaraciones que hagan falta y no den testimonios falsos, esta investigación no cumplió sus fines porque los mismos funcionarios no estaban prestando la colaboración, se adhiere la prorroga, que por las circunstancias se ha tornado compleja puede disponer del tiempo necesario pero dejando en libertad a mis defendidos. . Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído a los imputado este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 256, solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual no se opone la defensa pública penal Dr. Jesús Amaro. Tanto a su contenido como el lapso solicitado, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de (15) quince días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa.
DISPOSITIVA
Este tribunal de acuerdo la prorroga y otorga un lapso de (15) quince días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Así mismo acuerda lo solicitado y alegado por la defensa, con relación a que los funcionarios no les toman las declaraciones a los testigos, este tribunal insta a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que estos cumplan con sus funciones y le den cumplimiento a las pruebas solicitadas por la defensa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES