REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.963
DEMANDANTE: LIZYURIS JOSEFINA BRITO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 14.174.852.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Nuevo O.C.V. Patria Bolivariana,
Sector 2, N° 34-B, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDON, titular de la
Cedula Identidad N° 6.959.844.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Nuevo O.C.V. Patria Bolivariana,
Sector 2, N° 34-B, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistos sin informes de las partes
En fecha 28 de Febrero del 2.005, compareció la ciudadana: LIZYURIS JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en Canchunchú Nuevo O.C.V. Patria Bolivariana, Sector 2, N° 34-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad N° 14.174.852, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO BERMÚDEZ, Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.154, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° 6.959.844, con domicilio en Canchunchú Nuevo O.C.V. Patria Bolivariana, Sector 2, N° 34-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 03 de Febrero del año Dos Mil Uno, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDON, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.-
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en Canchunchú Nuevo O.C.V. Patria Bolivariana, Sector 2, N° 34-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde la relación conyugal marchaba en sana paz y felicidad entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas entre nosotros que se convirtieron en situaciones violentas y atemorizantes debido a la violencia desarrollada por su cónyuge. -
Que durante el matrimonio no se procrearon hijos, asimismo no se adquirieron bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a el ciudadano: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDON, anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil venezolano, en su Ordinal 3° en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento el cual reza:
Artículo 185: son causales únicas de divorcio:
3°) Los excesos, sevicia e injurias
graves que hagan imposible
la vida en común.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Marzo del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDON y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Citación y Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, las cuales cursan a los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.-
A los actos Reconciliatorios, comparecieron ambas partes debidamente asistidas de abogado, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorios.-
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana: LISYURIS JOSEFINA BRITO parte actora, asistida del abogado GUSTAVO JOSE BERMÚDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 61.154, y de lo cual se dejo constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como corre inserto al folio Trece (13) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió el testimonial del ciudadano: LUIS JESÚS CARMONA OBANDO.-
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió el testimonial del ciudadano: LUIS JESÚS CARMONA OBANDO, el cual rindió su respectiva declaración por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigo hábil y legalmente juramentado y quien en forma similar declaro: PRIMERO: Contesto “Que si tiene conocimiento que el juicio planteado es por Divorcio”; SEGUNDO Contesto “Que no tiene ningún interés particular en declarar en este juicio”; TERCERO: Contesto “Que si conoce a LIZYURIS JOSEFINA BRITO”; CUARTO: Contesto “De vista no de comunicación”; QUINTO: Contesto “ Que si tiene conocimiento de las agresiones físicas y verbales sufridas por la ciudadana LIZYURIS JOSEFINA BRITO ”;SEXTA: Contesto “Si llegue a presenciar algunas de estas agresiones”; SEPTIMA: Contesto “ Eso fue a través de una cola que le di a ella como compañera de trabajo hacia las cercanía de su casa en Canchunchú y el señor irrumpió hacia mi vehículo y la saco a ella del carro agrediéndola a golpes igualmente a mi”; y OCTAVA: Contesto “lo digo por que en realidad lo vi. y lo presencie en dos oportunidades y trabajamos en la misma empresa”.
Declaración esta que no puede ser apreciada por esta Instancia por tratarse de un testigo único o singular y siendo esta la única prueba de autos es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: LIZYURIS JOSEFINA BRITO contra el ciudadano: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDON. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/crg.-
Exp. 14.963.-