REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000728
ASUNTO: RP11-P-2006-000728
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicito La Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano Manuel David Tremaria, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Calos Jesús Gamero y Jesús Valderrama, propietario de los establecimientos Licorería Brisas de San José y Restauran La Tinaja, estando presente la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional .
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 06-02-2006, en la avenida principal de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y existiendo fundados elementos de convicción como son PRIMERO: La denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Valderrama y Carlos Jesús Gomero, quienes exponen como tienen conocimiento del hecho y de los objetos y efectos mercantiles que fueron hurtadas de sus respectivos locales . SEGUNDO: Acta de inspección técnica en los sitios de los sucesos . TERCERO: Acta de investigación penal suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Carúpano, quienes exponen las diligencias realizadas en cumplimiento de ordenes de allanamientos acordadas legalmente e igualmente describen la forma en que ingresaron al inmueble donde fue retenido el imputado de autos y donde fueron localizado varios objetos relacionados en el presente caso e igualmente expone como penetraron en las demás residencias identificadas con los números 14 y 15 del sector el Pujo manzana F de Playa Grande CUARTO: Acta de inspección técnica a una vivienda identificada con el numero F –14 del sector el Pujo, manzana F de Playa Grande QUINTO: ordenes de allanamientos legalmente expedidas por el tribunal de control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. SEXTO: Acta de registro de morada del inmueble ubicado en Playa Grande sector el Pujo manzana “F” color blanco numero, donde se detuvo al imputado de autos y donde encontraron objetos relacionados en el presente asunto SÉPTIMO: Actas de registro de morada en la viviendas 14 y 15 del denominado sector en donde en el primero no se encontraba persona alguna y en el segundo se encontraba la ciudadana Beatriz Millán. OCTAVO: Acta de entrevista a los ciudadanos Kelvin Villaroel ,Javier José la Rosa Filman Mundarain y Guevara Gladimil, testigos del procedimiento. NOVENO: Avaluó real a los objetos del presente asunto. Actuaciones estas donde de se desprende la acreditación de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que merece una pena que va de 5 a 8 anos de prisión. Ahora bien, de estas mismas actuaciones emergen a criterio de ésta juzgadora, elementos para estimar que el imputado presente en sala ha tenido presuntamente participación en el hecho que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación del presente caso que a la luz del artículo 251, ordinal 2 , que existe peligro de fuga debido a la pena que pudiera llegarse a imponer que como ya se dijo fluctúa entre 05 y 08 años de prisión, que como se observa es de suficiente entidad para intimidar a una persona y llevarla a tomar la decisión de fugarse, también se observa que de conformidad con el artículo 252 ordinal 2 del C.O.P.P. existe el peligro de obstaculización, lo que presume esta juzgadora que el imputado puede incidir en los testigos y victimas del presente caso .Es por lo que es procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos y así se decide. En cuanto a la solicitud de la defensa de libertad plena y medida cautelar, esta se desestima por todos los razonamientos ante expuestos.
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Manuel David Tremaria, venezolano, nacido en fecha 28-10-1961, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 5.873.910, hijo de Emiliano Gamboa y Ángela Tremaria, residenciado en: la Urbanización el Pujo, manzana F, casa S/N de Playa Grande, Estado Sucre, Todo en conformidad con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinal 2 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata la detención como Flagrante por cuanto el imputado fue sorprendido con objetos que guardan relación en el presente caso de conformidad con los artículos 373 del COPP, en concordancia con el artículo 248 Ejusden, en virtud de que faltan actuaciones que practicar y ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Con respecto a la nulidad solicitada por la defensa relativa al atropello a la dignidad del imputado, se acuerda instar al Ministerio Público a fin de que haga las averiguaciones pertinentes e igualmente se insta a la practica del reconocimiento medico legal al imputado. Se Libró boleta de Privación de Libertad y junto con oficiose remítase al Internado Judicial de esta ciudad .
LA JUEZA DE CONTROL N° 4

Abg.: LOURDES MARÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
ABOG JESÚS GARCIA