Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano EDDY JOSE LUGO , Cedulado N° V-14.064.309, a cancelar a favor de su hija, la niña HEIDY DEL VALLE LUGO BASTARDO la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 666.600,00), correspondiente a la Obligación Alimentaria adeudada de los meses de Diciembre 2002, Enero a Diciembre de 2003, Enero a Diciembre de 2004 y Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, de la siguiente forma: La cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 333.300,oo), el día 20-12-2005, e igual cantidad, Bs. 333.300,oo, el día 27-12-2005. Sumas de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0128-1924-22-2409760309, del Banco Caroní, a favor de la niña Heidy Del Valle Lugo Bastardo..- Igualmente, el Solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria queda obligado a cancelar a favor de su menor hija la Obligación Al.....