REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
195° y 146°


EXPEDIENTE N° 05-107

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: ELVIRA GRISPINA BASTARDO, en representación de la niña HEIDY DEL VALLE LUGO BASTARDO a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO.
SOLICITADO EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: EDDY JOSE LUGO

En fecha 24 de Noviembre del 2005, el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, actuando a solicitud de la ciudadana Elvira Grispina Bastardo, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V-18.214.822, con Residencia en: Calle Venezuela, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de Oficios del Hogar, y en protección de los derechos alimentarios de la niña Heidy del Valle Lugo Bastardo, Venezolana, de domicilio y residencia de la madre, y cuatro (04) años de edad, interpuso libelo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de la referida menor en contra del ciudadano Eddy José Lugo, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Cedulado N° V- 14.064.309, Comerciante, residenciado en: Calle Venezuela, Casa S/N, frente a la Plaza Sucre, Casanay, Estado Sucre, Obligación Alimentaria esta establecida por este Tribunal en Decisión de fecha 12 de Junio del 2001, hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, a ser cancelada en dinero efectivo a la Solicitante antes nombrada.- Señala en su libelo el representante del Ministerio Público que pese al compromiso adquirido por ante este Juzgado el ciudadano Eddy José Lugo ha incumplido con la obligación alimentaria desde el mes de Noviembre del 2001, hasta la presente fecha, “… quedando a deber por obligación alimentaria, un total SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs, 720.000,oo), cifra que resulta de multiplicar los VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales de la Obligación Alimentaria por los treinta y seis (36) meses que adeuda; y sacamos el siguiente interés multiplicando … por el uno (01) % mensual … daría como resultado a pagar por intereses SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.200,oo) que sumado al monto total,,, da como resultado final la cantidad a pagar de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 727.200,oo) …”.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Fotocopias simples de la Cuenta de Ahorro N° 0128-1924-22-2409760309, Banco Caroní, a favor de la niña Heidy Del Valle Lugo Bastardo, Acta de Nacimiento correspondiente a la nombrada menor y copia certificada del Convenimiento suscrito de fecha 11 de Junio del 2001; Sentencia del Tribunal del 12-06-2001, que homologa el referido Convenimiento, instrumentos estos cursantes a los folios 04 al 10 de la presente Causa.---- Por auto de fecha 24-11-2005, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-107, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Obligado en Alimento y Boletas de Notificación a la parte Solicitante y al representante de la Fiscalía.---- En fechas 29-11-2005 y 01-12-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de Eddy José Lugo, Boleta de Notificación de la ciudadana Elvira Grispina Bastardo y del representante de la Fiscalía, folios 16, 18 y 20.---- En fecha 05-112-2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se dé Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos ELVIRA GRISPINA BASTARDO, parte demandante, y EDDY JOSE LUGO, Obligado en Alimento, antes plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano EDDY JOSE LUGO, manifestó que “…no es cierto que no haya cumplido con la Obligación Alimentaria de mi hija Heidy Del Valle Lugo Bastardo, desde el mes de Noviembre del año 2001, como se indica en la demanda, ya que deje de depositar en la Cuenta del Banco Caroní desde el mes de Septiembre de 2002, y a partir de esa fecha convine con la madre de mi hija Elvira Grispina Bastardo en entregarle los alimentos en sustitución de la cantidad que me fue fijada, tiempo en el cual no deposité la Pensión Alimentaria .. y en vista de que a partir del mes de Octubre de este año no me fueron recibidos los alimentos … comencé a depositar nuevamente la pensión alimentaria en la cuenta de ahorros del Banco Caroní, en la cual he realizado dos depósitos uno el 20-10-2005 por Bs. 30.000 y otro el 04-11-2005 por Bs. 60.000, que corresponde a cuatro meses y medio de la pensión que me fue fijada de Bs. 20.000,oo mensual, eso lo puede comprobar la madre de mi hija con la libreta de ahorros. No obstante a los fines de solventar la situación ofrezco pagar la Pension Alimentaria correspondiente al mes de Diciembre de 2002, así como las mensualidades de los años 2003, 2004 y ocho mensualidades del año 2005, correspondiente a los meses, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, para un total de treinta y tres mensualidades que adeudo, todo lo cual alcanza a la cantidad de Bs. 666.600,oo incluido el 1% de mora … de la forma siguiente: La cantidad de Bs. 333.300,oo el día 20 de Diciembre de 2005 y Bs. 333.300,oo el día 27 de Diciembre de 2005, que depositaré en la Cuenta de Ahorros antes mencionada. Asimismo, me comprometo a seguir cumpliendo con la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.” .---- La ciudadana ELVIRA GRISPINA BASTARDO, manifestó que: “ … no es cierto que el padre de mi hija Eddy José Lugo adeude la Obligación Alimentaria desde el mes de Noviembre de 2001 como se colocó en la demanda, ya que lo cierto es que debe dicha obligación desde el mes de Diciembre de 2002, no es cierto que durante esos años me haya entregado alimentos para mi hija y en nombre de Heidy Del Valle Lugo Bastardo, acepto el ofrecimiento que hace su padre Eddy José Lugo en este acto de cancelar la pensión alimentaria en la forma aquí convenida”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELVIRA GRISPINA BASTARDO, en su condición de Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria EDDY JOSE LUGO, en su condición de Solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de la Niña HEIDY DEL VALLE LUGO BASTARDO, Venezolana, de cuatro (04) años de edad y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle Venezuela, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano EDDY JOSE LUGO , Cedulado N° V-14.064.309, a cancelar a favor de su hija, la niña HEIDY DEL VALLE LUGO BASTARDO la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 666.600,00), correspondiente a la Obligación Alimentaria adeudada de los meses de Diciembre 2002, Enero a Diciembre de 2003, Enero a Diciembre de 2004 y Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, de la siguiente forma: La cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 333.300,oo), el día 20-12-2005, e igual cantidad, Bs. 333.300,oo, el día 27-12-2005. Sumas de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0128-1924-22-2409760309, del Banco Caroní, a favor de la niña Heidy Del Valle Lugo Bastardo..- Igualmente, el Solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria queda obligado a cancelar a favor de su menor hija la Obligación Alimentaria instituida de Bs. 20.000,oo mensuales, y a continuar con el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en el Convenimiento suscrito y homologado por ante este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2001. -
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADEALIDA FERNÁNDEZ LIRA.

LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.

Exp. 05-107
AFL/NM/rdc.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 12:50 PM.
LA SECRETARIA.
Abg. NORAIMA MARIN.