En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a Ciudadano HECTOR JOSÉ LUGO ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.611.062 y residenciado en la Calle 04, del Sector Nueva Güiria, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente; en perjuicio de la Ciudadana NORCY DIRIANI HERNANDEZ PIETRI; Por cuanto no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que .....