JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE N° 4.388.-
DEMANDANTE. CARMEN EVELIA ROSAS GONZALEZ
DEMANDADO: MANUEL NORIEGA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 07 de Diciembre del 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo, representando judicialmente a la ciudadana CARMEN EVELIA ROSAS GONZALEZ en su condición de progenitora de la Niña.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos CARMEN ROSAS Y MANUEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.705 Y 1.917.481, asistidos por el Defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo, la primera domiciliada entre Calle Juncal e Independencia, Edificio Margot Planta baja, apartamento 01 y el segundo domiciliado en Avenida Juncal, Edificio Norby y altos de la Zapatearía Gran Rebaja Segundo Piso, Apartamento 02, Carùpano Municipio Bermúdez.-
PRIMERO: El ciudadano MANUEL NORIEGA se compromete a suministrar a la niña la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) Mensuales, que serán depositados los primeros cinco (05) dìas de cada mes en la cuenta bancaria que el Tribunal indique.
SEGUNDO: El ciudadano MANUEL NORIEGA se compromete a suministrar a la niña juguetes y calzados según las necesidades de la niña, en el mes de Diciembre de cada año.
TERCERO: El ciudadano MANUEL NORIEGA se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales en enero de cada año, debiendo hacer el primer aumento en el mes de Enero del año 2.007.
CUARTO: La ciudadana CARMEN ROSAS acepta lo ofrecido por el ciudadano MANUEL NORIEGA, en los términos expresados en los números anteriores. Pedimos a la ciudadana juez que se imparte la homologación a la presente transacción.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana CARMEN ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.705, domiciliada entre Calle Juncal e Independencia, Edificio Margot, planta baja, apartamento 01 y el ciudadano JUAN NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.917.481, domiciliado en Avenida Juncal, Edificio Norby, Altos de la Zapatearía Gran Rebaja, segundo piso, apartamento 02 Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2005 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

A BG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 4.388.-
MOR/PDM/vc