REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000003
ASUNTO : RY01-D-2002-000003
Visto el oficio N° 1811-2005, de fecha 01-12-2005, suscrito por la Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remite anexo copia de comunicación N° 553, de fecha 30-11-2005, suscrita por el Comandante del Instituto Autónomo de Policía, FRANCISCO ESPIN BLANCO, donde informa que los imputados XXXXXXXXXXXXX, los cuales se encuentran a la orden de este Juzgado, se han dado a la tarea de destrozar la mayoría de las celdas donde han sido recluidos, por lo que solicita el traslado inmediato de los mencionados adolescentes para otro centro de reclusión, motivado a los trabajos de reparación de las celdas, pabellones y los diferentes tigritos los cuales han sido dañados por estos ciudadanos, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento al artículo 549 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece “ Los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumplimiento de sanción privativa de libertad, y en atención a la norma establecida en la disposición legal contenida en el artículo 641 ejusdem, el cual señala textualmente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre separado” Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, Acuerda el traslado del ciudadanoXXXXXXXXXXXX, al Internado Judicial de este ciudad, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los adolescentes que cumplen la sanción impuesta por el Tribunal, en virtud de que este Juzgado de Ejecución tiene como función velar por que se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y con la finalidad de dar cumplimiento a las normas ya señaladas, este Tribunal ordena oficiar al Director del Internado de esta ciudad, a los fines de dar total cumplimiento a la decisión que aquí se dicta, en relación al adolescente sancionado por este Tribunal, sea recibido en ese recinto o establecimiento penal en calidad de detenido para que el mismo cumpla las sanción impuesta, debiendo ser separado físicamente de la población adulta que allí se encuentra. Igualmente se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de impartir las instrucciones necesarias para que el sancionado antes mencionado pueda cumplir a cabalidad con el plan individual, evaluaciones psiquiátricas y evaluaciones psicológicas. Líbrese boleta de traslado anexo copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios respectivos. Notifíquese al defensor privado Abg. ULISES BELLO. Notifíquese a la Fiscal Sexta de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. LISBETH PEROSO. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez