DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano YITZO ELIBERTO FUENTES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.348.730, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Gorgina Fuentes y de Oscar Báez, domiciliado en el caserío El Hoyo, casa s/n, jurisdicción del Municipio Valdez ; por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 4 72 del Código Penal y Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.