REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002489
ASUNTO : RP01-P-2006-002489





Visto el escrito de solicitud presentado por el Abg. JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, defensor público del imputado: LUIS ESTEBAN ANTÓN, donde solicita con la urgencia del caso que este Tribunal acuerde la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido a objeto de sustituirla por la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona e institución, en este caso, a la vigilancia de su hermana ciudadana LOURDES ANTÓN, suficientemente identificada en la comparecencia anexa, y al cuidado del Servicio de Psiquiatría del SAHUAPA, Servicio en el cual debe dársele el tratamiento que amerita su cuadro clínico actual; dicha solicitud viene acompañada por un Informe Médico subscrito por la profesional de la medicina Dra. Mirta Castillo, médico del Ambulatorio Urbano II, de Brasil, Cumaná estado Sucre, el cual recomienda el internamiento del imputado en centro asistencia (SAHUAPA), EN AREA DE PSIQUIATRIA, para la pronta atención del caso, en virtud de que el mismo se mantuvo en consulta en dicho ambulatorio por la Unidad de tratamiento al fármaco dependiente, sin mejora significativa, ya que el imputado abandono dicho tratamiento, no siendo satisfactorio el mismo. ( Ver folios 57 al 59 de este asunto).
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Pena, procede hacer su pronunciamiento bajo las siguientes argumentaciones :
Revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 24 de Septiembre del 2006, este Tribunal decreto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256, numerales 2° y 6°, en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.440.654, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-07-1963, hijo de CARMEN GARCÍA y ESTEBAN ANTÓN, residenciado en la Urb. Villa Dorada, Manzana H, casa N° 16, en la Panadería Villa Dorada, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MARLINA DEL VALLE COVA RAMIREZ y MARIA TERESA ANTÓN COVA, quedando obligado :
a: - A someterse a la vigilancia del Instituto UTAF; y la prohibición de comunicarse con las victimas, de acercarse ni a su domicilio, ni al lugar donde éstas estudian y donde éstas trabajan, por presentar dicho ciudadano problemas por ser consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , tal y como él mismo lo alego en la Audiencia de Presentación de imputado, por cuanto era importante para su salud tener un tratamiento adecuado que le permitiera su rehabilitación para poder reinsertarse de nuevo a la sociedad.
Igualmente en fecha 02 de Octubre 2006, este Tribunal declaro con lugar la solicitud de la ciudadana CARMEN GARCÍA DE ANTON, madre del imputado antes identificado, acordando AUTORIZAR al ciudadano LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, para que sea internado en el Centro de Rehabilitación "HOGAR CLARET DEL VALLE DEL ESPIRITU SANTO", ubicada en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por el derecho a la salud que le asiste y que esta previsto en el artículo 85 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, de donde este se evadió utilizando la fuerza física, esto según lo comunicado por las víctimas ciudadanas MARLINA DEL VALLE COVA RAMÍREZ y MARIA TERESA ANTÓN COVA, incumpliendo con las medidas por este Juzgado antes señaladas, siendo presentado nuevamente ante este Tribunal en fecha 24-10-2006 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en donde solicito la privación de libertad del imputado, siendo esta decretada en fecha 26-10-2006.
Es por lo que, revisadas como han sido las actas procesales en las cuales no se evidencia ningún Informe Médico Psiquiátrico, emitido por los Médicos Forenses de este Estado y tampoco consta el examen o prueba Toxicologiíta realizadas al imputado de auto, este Tribunal en aras de tener un mayor conocimiento en cuanto al cuadro clínico que pudiera presentar el ciudadano imputado LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, acuerda oficiar a la medicatura Forense de este Estado, para que le sea practicado un examen Psiquiátrico al imputado antes nombrado en cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, así como un examen Toxicológico, y una vez conste los resultados de dichos exámenes se procederá a decidir en relación a lo solicitado por el Defensor Público Dr. Jesús Marden Amaro Alcala. Así se deciden.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: ÚNICO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Medicaturra Forense de este Estado, para que le sea practicado un examen Médico Psiquiátrico al imputado LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.440.654, en cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal, así mismo le sea practicado un examen Toxicológico, cuyo resultados deberán remitir a este Tribunal a la mayor brevedad posible. Para tal fin se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial a objeto de que traslade con la seguridad que el caso al imputado LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.440.654, hasta la sede de la Medicatura Forense de esta ciudad, a la mayor brevedad posible, para que le sean realizados los examen antes indicados, con la urgencia que el caso amerita, y una vez conste los resultados de dichos exámenes se procederá a decidir en relación a lo solicitado por el Defensor Público Dr. Jesús Marden Amaro Alcalá. Ofíciese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Segunda de Control

Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmeron