REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Siete (07) de Noviembre de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-982-06
TRABAJADOR: DECIO LUCIANO DRUNOND DA CAMARA , Portugués, pasaporte N° J-051118, asistido en este acto por la abogado en ejercicio EGLEE GARCIA, inscrita en el inpre- abogado bajo el No. 84.193
PARTE PATRONAL: PESQUERA VENTUARI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de Mayo de 1997, anotado bajo el No. 38, Tomo A-7, segundo trimestre del 1997, representada por su apoderada Judicial ANA MARIA LIBERTELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.760, carácter que se evidencia en poder que anexa en este acto.

ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy Siete (07) de Noviembre del de 2006, siendo las 9:30 a.m , día y hora fijado por este tribunal para que tuviera lugar la presente Audiencia, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil , haciéndose presente por el trabajador el ciudadano DECIO LUCIANO DRUNOND DA CAMARA , Portugués, pasaporte N° J-051118, asistido en este acto por la abogado en ejercicio EGLEE GARCIA , inscrita en el inpre- abogado bajo el No. 84.193
y por la parte patronal PESQUERA VENTUARI, C.Ainscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de Mayo de 1997, anotado bajo el No. 38, Tomo A-7, segundo trimestre del 1997, representada por su apoderada Judicial ANA MARIA LIBERTELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.760, carácter que se evidencia en poder que anexa en este acto en la presente TRANSACCION LABORAL para celebrar AUDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo de la transacción laboral presentada por ante este Tribunal, en este estado, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quienes manifiestan conjuntamente con la parte patronal que todo el contenido es cierto en cuanto a los anticipos reflejados , cantidades recibidas, tiempo de servicio, salarios, y en consecuencia están de acuerdo con cada uno de los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento, ya que fueron discutidos ampliamente, asimismo el ciudadano DECIO LUCIANO DRUNOND DA CAMARA , Portugués, pasaporte N° J-051118, asistido en este acto por la abogado en ejercicio EGLEE GARCIA , inscrita en el inpre- abogado bajo el No. 84.193, declara en este acto, que esta de acuerdo con la transacción laboral realizada, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($8.654,83), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar, corresponde a la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 20.254.214,75), por concepto de Prestaciones Sociales causadas durante la vigencia del contrato de trabajo existente entre las partes; menos la cantidad deducible de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (U.S.A $ 2.527,03), que equivalen al cambio oficial de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 5.433.114,50), por concepto de anticipos a cuenta de Prestaciones Sociales; lo cual arroja un saldo a favor del trabajador de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS (U.S.A $ 6.127,80), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar, equivale a la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 14.821.100,25), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por cuya cantidad se otorga el finiquito Total y Definitivo, correspondiente; mas la suma total de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (U.S.A $ 32.258,70), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar, equivale a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (BS. 69.356.205,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la L.O.T.; más la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (U.S.A $ 33.131,03), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar, equivale a la suma de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. Bs. 71.231.682,25) por concepto de ACUERDO TRANSACCIONAL POR AYUDA SOCIAL lo que arroja un total a cancelar por dicho concepto de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (U.S.A $ 65.389,72), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar, equivale a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 140.587.887,25), menos la cantidad deducible de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (U.S.A $ 2.283,25), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar, equivale a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.908.987,50), por conceptos de ANTICIPOS A CUENTA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL; las cantidades correspondientes por infortunio laboral suman un total a favor del trabajador de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (U.S.A $ 63.106,67), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar, equivale a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 135.678.889,75); las cantidades anteriormente señaladas y que se cancelan en este acto por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE suman un total general de 70.000 dólares americanos SESENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S.A $ 70.000,00), que al cambio oficial de (Bs. 2.1150,00) por dólar de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 150.500.000,00) , que la empresa cancela en este acto mediante UN (01) cheque emitido en fecha 03-11-2006 por la misma de su cuenta corriente N° 0105-0128-84-1128021722 identificado con el N° 97137172 en banco Mercantil, por lo cual, manifiesta el trabajador estar de acuerdo con las cantidades y conceptos antes señalados, y la forma de pago establecida, y declara que no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, preaviso, indemnización por incapacidad absoluta y permanente, establecidas en la L.O.T y gastos médicos, daño moral ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral y el infortunio laboral. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y una vez que conste en auto la cancelación del último pago acordado en la presente Transacción Laboral, se ordenara el archivo definitivo de la presente solicitud, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS